HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: Transferencia de fondo de comercio
 

JUL 2022
27

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo revés a la Afip: La corte impidió el rechazo de una solicitud de reorganización empresaria de una firma perteneciente a conjunto económico

En un reciente fallo la Corte Suprema de la Nación resolvió anular resolución del fisco que rechazaba la solicitud de dos empresas de un mismo grupo empresario para ser considerado bajo el régimen de reorganización de empresas respecto del impuesto a las ganancias, en el comentario los detalles del caso.

La sentencia tiene origen en la solicitud de una empresa que se presentó ante la AFIP y puso en su conocimiento que se había perfeccionado un procedimiento de reorganización de empresas, consistente en la transferencia de un fondo de comercio a una empresa vinculada perteneciente al mismo conjunto económico, y que ello encuadraba en el régimen  dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias. Cabe recordar que aquellas empresas consideradas en procesos de reorganización empresaria en tanto cumplan con los requisitos de la norma, no son considerados sujetos alcanzados por el impuesto a las ganancias.

La AFIP dictó un acto administrativo mediante el cual rechazo la solicitud iniciada bajo el fundamento de la falta de cumplimiento de los requisitos de la R.G.(AFIP) 25132. En particular, considero que el contribuyente no acredito haber cumplimentado el requisito de publicidad de las Leyes 11.687 y 19.550 como la falta de constancia de inscripción de la reorganización en la Inspección General de Justicia (IGJ), o de haber dado inicio este último trámite. Agotados los recursos ante la AFIP se interpuso demanda judicial.

El juez de primera instancia hizo lugar al planteo del contribuyente y rechazo la resolución administrativa, bajo el entendimiento que la operación involucró a dos sociedades del mismo conjunto económico, y por ende no correspondía la inscripción prevista por la Ley 11.867. Así también considero que la Ley General de Sociedades tampoco prevé un requisito de publicidad para tal operación. En tal sentido, entiende que la exigencia del Fisco constituye una extensión analógica de los  requisitos de la ley (inc. a) y b), art. 77, de la LIG), lo que conduce a declarar la inconstitucionalidad de este reglamento en el caso. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la sentencia de primera instancia. El fisco interpuso contra dicha sentencia recurso extraordinario.

El Supremo Tribunal, con igual criterio, considero que los requisitos de publicidad e inscripción no están previstos en la ley del impuesto para las transferencias de fondos de comercio establecidas en la Ley 11.867. En particular, el requisito de publicidad e inscripción de las transferencias aludidas en la Ley 11.867 tiene por finalidad la protección de terceros ajenos a la relación jurídica de las partes intervinientes, circunstancia que no parecería operar en el caso toda vez que al tratarse de empresas vinculadas perteneciente a mismo conjunto económico no cabía posibilidad de ocasionar perjuicios a terceras personas. Por lo que concluye, en confirmar las sentencias de instancias anteriores y  dejar sin efecto la Resolución administrativa que rechazo la solicitud del trámite de reorganización de empresas.

Fuente: CSJN, R. I. Sl Suc. Arg. c/ AFIP-DGI s/Dirección General Impositiva, 28/06/2022.

                                                              



 


Tags: horacio félix cardozo - reorganización de empresas - ganancias - nulidad - conjunto económico - transferencia de fondo de comercio - afip
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Tasas Municipales: la Corte revocó la sentencia de la Justicia de Buenos Aires por arbitraria
En un reciente fallo de la Corte Suprema Nacional se resolvió revocar por arbitraria una sentencia de la justicia bonaerense en un caso que se resolvió...
sin comentarios
Condenan a empresa por haber despedido sin individualizar adecuadamente la causa del mismo
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmo la sentencia de primera instancia que condeno a una empresa a abonar la indemnización p...
sin comentarios
No procede la rendición de cuentas contra los directores de la sociedad
En un reciente fallo de la Cámara Nacional en lo Comercial se rechazó una demanda de rendición de cuentas iniciada por los herederos del socio fallec...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3406107
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web