HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: Mutuo acuerdo
 

NOV 2022
09

Publicado por Horacio Cardozo
Despido encubierto: acuerdo nulo

La justicia laboral declaró nulo un convenio de finalización de relación laboral por mutuo acuerdo firmado entre un trabajador y su empleador al determinar que el mismo no resultó ser fruto de una negociación entre partes sino un verdadero encubrimiento de un despido directo invocado por la empresa ante el cierre de actividades.

En efecto, ello se resolvió en un fallo dictado por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Trabajo, quien confirmó la sentencia de primera instancia en la causa “F., J. M. vs. Zurich Aseguradora Argentina S.A. s. Despido”, donde remarcó que a tan solo cuatro días de haber celebrado el acuerdo extintivo por escritura pública en los términos del art. 241, LCT (mutuo acuerdo), el actor decidió impugnarlo al sostener que el acto encubrió un despido directo.

Allí, los testimonios fueron coincidentes en señalar que la extinción se debió al cierre del establecimiento demandado porque no se renovó el contrato de alquiler a partir de mayo de 2019 (el acuerdo se celebró a mediados de abril). Lo expuesto denota que el acuerdo no fue fruto de una libre negociación de las partes, sino que estaba condicionado por el cierre de la explotación.

Asimismo, se determinó que del propio acuerdo extintivo acompañado a la causa surge que el actor firmó sin patrocinio letrado, por lo que no pudo cerciorarse sobre los derechos que le correspondían en virtud de la extinción de la relación laboral, en el lugar solo estaban presentes el escribano interviniente y el apoderado de la demandada. En ese marco, es que la empresa le ofreció al actor, en concepto de “gratificación extraordinaria”, una suma de dinero para finalizar el vínculo, monto que es inferior a lo que le hubiese correspondido percibir al actor en caso de ser despedido por el cierre del establecimiento.

Por lo expuesto, la justicia indicó que se trató de un despido encubierto teniendo en cuenta que la única beneficiaria de esta situación fue la propia empresa quién debía cerrar el establecimiento y, ante ello, desvinculó al accionante abonándole un importe inferior al que le hubiese correspondido pagar.

                                                      


 


Tags: mutuo acuerdo - nulidad - encubrimiento de despido - derechos laborales - supuestos - indemnización - art. 241 lct
  Comentarios   0
 

DIC 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
Nulidad del acuerdo que firmó el trabajador bajo presión

La justicia declaró nulo un acuerdo de extinción de la relación laboral el cual fuera suscripto por mutuo acuerdo entre el trabajador con su empleador, aun instrumentado ante escribano, por entender que el empleador habría violado el deber de buena fe y los derechos del trabajador.

En efecto, en la causa “K., Miguel vs. M. Argentina S.A. s. Despido”, la sala VIII de la justicia nacional del trabajo, con decisión dividida por un voto en disidencia, entendió que la extinción de la relación laboral mediante acuerdo celebrado por voluntad concurrente de las partes, aun reuniendo todos los requisitos que exige la ley e instrumentado ante un Escribano Publico, implicó una violación a los principios de buena fe laboral, ya que resultó evidente que habiendo sido el empleador quien tomó la decisión de poner fin al vínculo, convocó al trabajador con 34 años de antigüedad a una escribanía, sin patrocinio letrado y ofreciéndole una gratificación por cese, al solo efecto de evitar la configuración de un despido sin causa, por lo que dicho encubrimiento del despido implicó la nulidad del acuerdo.


En el caso, el actor conformó, voluntariamente, el instrumento ante escribano público y pactó el cese del contrato de trabajo mantenido con la accionada, así como el pago de una suma fijada en concepto de gratificación de pago único y extraordinario con motivo de la extinción de la relación laboral, a lo que se sumó su manifestación referida a que una vez percibidas las sumas acordadas nada tendría que reclamar a la empresa por ningún concepto derivado de la relación. Contra los términos convenidos, cumplidos en tiempo y forma por el empleador, reclamó el trabajador casi 5 meses después de su celebración notificándole la impugnación del acuerdo e indicando que lo obligaron a suscribir bajo presión. Por lo expuesto, se resolvió declarar nulo el acuerdo y que la gratificación abonada se tome como pago a cuenta de la indemnización por despido sin causa que le corresponde al trabajador.

Sin perjuicio de ello y como se adelantara, es dable destacar que uno de los tres jueces de la Cámara votó en sentido contrario a la sentencia, indicando que el trabajador contaba con una edad que superaba la establecida para jubilarse, dejando en evidencia que el acuerdo al que arribó resultaba más favorable a su interés que no firmarlo, por lo que del contexto en el que se realizó el acuerdo y en los términos en los que había sido planteada la supuesta presión para firmar el mismo, no surge una circunstancia condicionante de su libertad, intención ni discernimiento, resolviendo a su entender, que no debió declararse la invalidez del acuerdo.

                                             





 


Tags: extinción por mutuo acuerdo. buena fe. antigüedad del trabajador. gratificación. nulidad del acuerdo.
  Comentarios   0
 

AGO 2021
25

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: Finalización del contrato laboral por Mutuo acuerdo: cuando se da? Como debe instrumentarse? Que parámetros deben cumplirse?

En este supuesto de finalización del contrato de trabajo debemos decir que entre el trabajador y el empleador, si se llega a un acuerdo de partes para poner fin al vínculo laboral, lo que debe instrumentarse es un Acuerdo en los términos del art. 241 de la Ley de Contratos de Trabajo, en donde conste la voluntad de ambas partes por finalizar el contrato de trabajo el cual debe estar firmado de puño y letra por el mismo trabajador, el cual, para dar más seriedad al acto, puede estar acompañado por un abogado patrocinante, y debe hacerse mediante Escritura Pública o bien ante la autoridad judicial o administrativa competente, o sea, el Ministerio de trabajo. De este modo, el empleado nada más podrá reclamar al empleador por la relación laboral, lo cual debe constar en el acuerdo.




Tags: preguntas frecuentes - mutuo acuerdo - instrumentacion - parametros
  Comentarios   0
 

JUN 2021
28

Publicado por Horacio Cardozo
Habrá seguro de desempleo para las desvinculaciones por mutuo acuerdo

En efecto, por medio de la Resolución 346/2021 el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social amplió el seguro de desempleo que solo alcanzaba a las personas despedidas sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador. En esos términos, se establece que también podrán acceder al seguro por desempleo quienes se desvincularon por "mutuo acuerdo" por razones tales como el cierre de una compañía o de un sector de esta u otras situaciones que deriven en extinciones de relaciones laborales de manera colectiva.

Por ello, ya la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) comenzó a pagar unos de sus últimos beneficios para junio: la Prestación por Desempleo, una asistencia económica dirigida a trabajadores en relación dependencia que ahora se encuentran desempleados.

De esta forma, y gracias a la nueva Resolución que amplía el seguro, los trabajadores despedidos por mutuo acuerdo de partes podrán acceder a la Prestación por Desempleo al cumplir con dos o más de los siguientes requisitos:

             
1.       Que la causa que determinó la rescisión del o los contratos sea el cierre de una rama, de un establecimiento, de una planta o de toda la actividad de la empresa empleadora.

            
2.       Que no sea posible disponer la continuidad del contrato de trabajo por la parte trabajadora.

            
3.       Que los montos acordados en los convenios de desvinculación sean equivalentes a los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido.

            
4.       Que los convenios de rescisión fueran masivos, homogéneos y contemporáneos para un grupo de trabajadores.

Es así que, para que ANSeS habilite el pago de esta prestación, se deberán acreditar estas circunstancias, pudiendo el empleador contar con la aprobación del trabajar para proceder con este beneficio y firmar una rescisión de mutuo acuerdo.


Tags: prestación por desempleo. seguro. despido por mutuo acuerdo. resolución 346/2021.
  Comentarios   0
 

NOV 2020
26

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia reconoce como válida el acta notarial que puso fin a la relación laboral por mutuo acuerdo

Con fecha del 09 de noviembre del corriente, la Sala VIII de la Cámara del Trabajo, resolvió que era totalmente válida la extinción por mutuo acuerdo del contrato de trabajo entre trabajador y empleador, que fue protocolizada mediante acta notarial en los términos del primer párrafo del art. 241 de la Ley de Contratos de Trabajo.

En efecto, en la causa “Liberatore, Daniel Gustavo vs. Massalin Particulares S.A. s. Despido”, el trabajador solicitó la declaración de invalidez del acuerdo debido a que se encontraba incapacitado para suscribir tal acuerdo tras reincorporarse de una licencia por enfermedad, producto de un cuadro de neurosis de ansiedad con síntomas depresivos, y que la demandada se aprovechó de su estado de necesidad e indefensión para suscribir el citado acuerdo, pero el tribunal entendió que no se había acreditado tal incapacidad.

Asimismo, dijo que el instrumento público, para ser impugnado debe ser “redargüido de falsedad” o sea ser impugnada su legitimidad, circunstancia que no ocurrió, por lo que -en principio- los hechos insertos en dicho instrumento gozan de plena fe. También indicó que la firma de un convenio del tipo analizado no requiere ni de patrocinio de un abogado, ni de homologación atento a la inexistencia de litigiosidad. Por último, la suma consignada en el acuerdo como liquidación final y gratificación por egreso ($183.000) resultó razonable si se toma en consideración la normativa laboral aplicable a un supuesto de despido sin causa.

En resumen, la justicia entendió que es válido el acuerdo de extinción del contrato laboral por mutuo acuerdo y protocolizado en acta notarial, siempre y cuando se cumplan con los presupuestos de la Ley de Contratos de Trabajo, y el mismo sea razonable, haciendo de esta extinción por mutuo acuerdo, de una útil herramienta tanto para el trabajador como para el empleador.  


Tags: derecho laboral - extinción por mutuo acuerdo. art 241 lct. acta notarial. derechos del trabajador. validez del acuerdo.
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Es discriminatorio despedir tras una larga licencia psiquiátrica?
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al empleador a abonar un...
sin comentarios
Fallo reafirma la Inconstitucionalidad del cobro de ganancias a jubilados
En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, se hizo lugar al reclamo del contribuyente por el cobro del impuesto a las ganancias&nbs...
sin comentarios
Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y Seguridad Social
El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas invita a sus Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y Seguridad Social (SPAISS). Este m...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3372249
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web