HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: DEDUCCION GASTOS
 

NOV 2015
17

Publicado por Horacio Cardozo
LA CORTE SUPREMA NO HACE LUGAR A LA DEDUCCION DE GASTOS SI NO SE EFECTUARON RETENCIONES

La CSJN confirmó la determinación de oficio realizada por AFIP, en tanto que por aplicación del art. 40 de la ley del Impuesto a las Ganancias procedió a impugnar las deducciones efectuadas por el contribuyente en concepto de erogaciones para la adquisición de bienes muebles, al haber omitido actuar como agente de retención con motivo de dichas transacciones.Recordamos que el art. 40 de la ley del impuesto a las ganancias dispone que cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a su obligación de retener el impuesto, la DGI podrá a los efectos del balance impositivo, impugnar el gasto efectuado.En su defensa, el contribuyente argumento que la mentada norma se refiere únicamente a “gastos”, por lo que no resultaba procedente su aplicación extensiva a los “costos” de los bienes de cambio adquiridos.Sobre esta base,  nuestro más Alto Tribunal consideró, que: “… la voluntad del legislador no ha sido efectuar la distinciones que propone la actora, sino imposibilitar la “deducción de un pago” cuando el contribuyente no ha cumplido con la obligación de actuar como agente de retención…”, remarcando que la expresión “gastos”, por su generalidad y en el contexto de la ley del impuesto, comprende a toda clase de pago necesario para obtener, mantener y conservar la fuente productora.Asimismo, sostuvo que las consecuencias previstas por la norma exceden el mero interés recaudatorio y funciona en los hechos como un castigo al infractor, con la finalidad de restablecer el ordenamiento jurídico infringido.Graves consecuencias acarreará este fallo en las PYMES que no tienen organizaciones complejas como exige los innumerables regímenes de retención y percepción existentes, lo que la Corte no ha tenido en cuenta.CSJN, “SAN JUAN S.A. (TF 29.274 – I) c/ DGI”, 27/10/2015.


Tags: deduccion gastos - impuesto a las ganancias - ganancias - retenciones
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
FELIZ NAVIDAD!
 
sin comentarios
Trusts fuera del alcance del Aporte Solidario: un límite claro al Poder Fiscal
En un pronunciamiento de alto impacto, el Tribunal Fiscal de la Nación volvió a fijar límites precisos al alcance del Aporte Solidario y Extraordinar...
sin comentarios
Mecanismos de control de las ART: cuando la carga probatoria pesa sobre quién debe prevenir
En un reciente pronunciamiento, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a través de su Sala III, reafirmó un criterio clave en materia de ries...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4759859
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2026 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web