HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
JUN 2020 29, publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP mes de junio: Cuáles serán los beneficios y quienes podrán acceder a ellos.  
 

Mediante la Decisión Administrativa 1133/20, la Jefatura de Gabinete dispuso quienes serán los beneficiarios del Salario Complementario y la variación de los montos a asignar conforme a la actividad desarrollada y la zona geográfica. Ello conforme se detalla a continuación.

Trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica: el Salario complementario a asignar debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto, tomando como base el equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020.

Dicha asignación no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.

Asimismo, estas empresas gozaran del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

-Trabajadores del AMBA, Departamento de San Fernando de la Provincia de Chaco, Departamentos de Bariloche y General Roca de la Provincia de RIO NEGRO, el Departamento de Rawson de la Provincia del CHUBUT y en la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba: En lo atinente al Salario Complementario, se aplican las mismas reglas que el supuesto anterior. En lo que respecta a las contribuciones patronales, a estos beneficiarios se les otorgará el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Trabajadores que desarrollan actividades en lugares bajo distanciamiento social preventivo y obligatorio: La asignación compensatoria al salario no podrá ser inferior ni superior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil. A este grupo de empresas se le asignará, al igual que el caso anterior, el beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Es importante señalar que en todos los casos se asignará el Salario complementario con independencia de la cantidad trabajadores que tengan las empresas que quieran adherirse al beneficio.



 


 
Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - asignación salario complementario junio - salario complementario junio - beneficiarios
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
PRESCRIPCIÓN DE MULTAS: Se podría frenar el uso retroactivo de moratorias por parte de ARCA
La Procuración General ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un dictamen que marca un límite claro al poder sancionador del fi...
sin comentarios
Servicios eventuales: límites y responsabilidad del verdadero empleador
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido indirecto en que se colocó un trabajador que habí...
sin comentarios
Ratifican la validez del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones: la exención solo aplica ante casos de vulnerabilidad comprobada
 La Cámara Federal de La Plata (Sala II) confirmó un fallo que rechazó el reclamo de un jubilado que pedía dejar de tributar el Impuesto ...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4513754
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web