En un fallo reciente, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 77 (sentencia N.º 9606, del 13/09/2025) resolvió que, aunque la Ley Bases (Ley 27.742) derogó las multas de la Ley 24.013 por trabajo no registrado, los empleadores no quedan eximidos de responsabilidad. En su lugar, pueden ser condenados a resarcir al trabajador mediante daño moral.
El caso (Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros, Expte. 8851/2025) tuvo origen en un reclamo por despido indirecto, tras una relación laboral sin registración iniciada en 2016. La trabajadora reclamó indemnizaciones y las multas previstas en la Ley 24.013.
El juez Mariano Candal constató la existencia de la relación laboral no registrada y reconoció las indemnizaciones correspondientes. Sin embargo, rechazó la aplicación de las multas específicas por trabajo en negro debido a la derogación introducida por la Ley 27.742. No obstante, consideró que el empleador debía reparar el perjuicio ocasionado por la clandestinidad del vínculo y, en consecuencia, aplicó la figura de responsabilidad civil (arts. 1724 y ss. CCyC) para otorgar un resarcimiento por daño moral.
Este criterio genera un cambio de paradigma: se eliminan las sanciones legales automáticas, pero la justicia puede trasladar la reparación hacia el derecho común, aplicando daños extrapatrimoniales. La decisión plantea interrogantes sobre su alcance, ya que la indemnización por despido ya está tarifada por el artículo 245 LCT, y sumar daño moral podría implicar una doble compensación, contrariando el principio de indemnización integral sin enriquecimiento indebido del trabajador.
Aunque se trata de un fallo de primera instancia, podría marcar una tendencia jurisprudencial: los jueces, frente a la ausencia de multas específicas, podrían acudir al resarcimiento civil para sancionar la falta de registración laboral.
Para tener en cuenta: La derogación de las multas no eliminaría la responsabilidad del empleador.
La estrategia de defensa y reclamo debe analizarse con asesoramiento especializado, para evitar controversias sobre las indemnizaciones.
Fuente: “Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ Despido” – Expte. 8851/2025 – Juzgado Nacional de 1.ª Instancia del Trabajo N.º 77 – 13/09/2025
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