En virtud de lo establecido por la RG 4747, se crea un nuevo servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a la AFIP copia de la intimación que el trabajador haya efectuado a su empleador en el marco de lo establecido en el artículo 11 de la ley 24.013.
Recordamos que el artículo en mención establece que el trabajador que no se encuentre registrado, deberá intimar al empleador a fin de que proceda a su inscripción y abone la indemnización que corresponda, remitiendo a tales efectos copia del requerimiento a la AFIP.
El servicio de Telegramas laborales estará disponible en la página web del organismo AFIP, como en la banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por el organismo fiscal, con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco.
Asimismo, el sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.
|