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MAY 2023 31 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Impuesto de Sellos y su aplicación a los contratos de adhesión |
En el marco de un recurso de queja ante la Corte, la Procuración General de la Nación emitió dictamen contra de la aplicación del impuesto de sellos por la provincia de Misiones a los contratos de adhesión firmados entre una concesionaria automotriz y la empresa fabricante.
El Dictamen de la procuración tiene origen en el planteo de un recurso de Queja por rechazo de recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Misiones. El mencionado tribunal ratificó la aplicación del impuesto de sellos respecto de una concesionaria distribuidora de la marca KIA y su fabricante.
El tribunal afirmó que existía entre aquellas un vínculo contractual establecido a través de una "solicitud de adhesión" y el Reglamento General para Concesionarios, los cuales son firmados por los concesionarios y luego enviados a Kia para su evaluación. Entendió que estos documentos se consideran contratos de adhesión que son alcanzados por el impuesto de sellos. Considero que se verifica su aplicación atento la aceptación de las cláusulas preestablecidas por la marca, y la posterior aceptación tácita al llevar a cabo actos que formalizan la relación y validan el instrumento y las condiciones en él insertas.
La Procuradora entendió que la decisión del Tribunal provincial era errónea en tanto la impositiva local se encuentra en contravención a lo establecido por la ley de coparticipación federal la que exige que el instrumento que se grava con impuesto de sellos grabado cumpla con los requisitos y caracteres de un título jurídico que permita exigir el cumplimiento de las obligaciones prescindiendo de cualquier otro documento.
Es decir, sin perjuicio de otros requisitos, el contrato de adhesión queda excluido del impuesto en cuestión atento que cuenta únicamente con la firma del titular o apoderado del concesionario y requiere la demostración de los “hechos desplegados de manera inequívoca por parte de la fabricante para el perfeccionamiento del contrato y de la relación contractual.
Fuente: CSJN, Dictamen de la Procuración, Queja“K. Arg. c/ Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones” , 22/03/2023.
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Tags: horacio félix cardozo - impuesto de sellos - ley de coparticipación federal de impuestos - solicitud de adhesión - contratos de adhesión - misiones |
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AGO 2020 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CUIT para nuevas sociedades ¿cómo generarlo? |
La Inspección General de Justicia posibilita que las sociedades (SRL, SA y SAU) obtengan en un único trámite su registración, el otorgamiento de su CUIT y la inmediata rúbrica de sus libros contables indispensables.
Los requisitos son:
-La solicitud debe realizarse bajo la modalidad de trámite urgente;
-El trámite no debe tener observaciones;
-Debe presentarse el Formulario AFIP 185, junto con la constancia de la presentación, la cual contiene el número de transacción otorgado. (El campo denominación social no deberá incluir el tipo societario);
A tener en cuenta:
-Sólo se aplicarán a los trámites de constitución que hayan ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente;
-La constitución de tales sociedades se inscribirán, en caso de no merecer observaciones, dentro de los 5 días hábiles administrativos contados desde su presentación y;
-Deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185, junto con la constancia de la presentación la cual contiene el número de transacción otorgado.
Resolución General de IGJ 30/20
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