Tag: salario complementario junio |
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JUN 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Salario Complementario mes de junio: Requisitos |
Conforme lo dispuesto por la Jefatura de Gabinete mediante la Decisión Administrativa 1133/20, se establecen los siguientes requisitos para acceder al Beneficio de Salario Complementario:
- Se establece como límite una variación del 5% positivo de facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
Respecto de las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019, no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.
- No quedan comprendidos como beneficiarios de este beneficio, aquellos trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020 supere la suma de $ 140.000.
- Asimismo, las empresas de más de 800 trabajadores no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de Administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Dentro de esta limitación quedan incluidos los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
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Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - asignación salario complementario junio - salario complementario junio - requisitos |
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JUN 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP mes de junio: Cuáles serán los beneficios y quienes podrán acceder a ellos. |
Mediante la Decisión Administrativa 1133/20, la Jefatura de Gabinete dispuso quienes serán los beneficiarios del Salario Complementario y la variación de los montos a asignar conforme a la actividad desarrollada y la zona geográfica. Ello conforme se detalla a continuación.
- Trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica: el Salario complementario a asignar debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto, tomando como base el equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020.
Dicha asignación no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
Asimismo, estas empresas gozaran del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
-Trabajadores del AMBA, Departamento de San Fernando de la Provincia de Chaco, Departamentos de Bariloche y General Roca de la Provincia de RIO NEGRO, el Departamento de Rawson de la Provincia del CHUBUT y en la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba: En lo atinente al Salario Complementario, se aplican las mismas reglas que el supuesto anterior. En lo que respecta a las contribuciones patronales, a estos beneficiarios se les otorgará el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
- Trabajadores que desarrollan actividades en lugares bajo distanciamiento social preventivo y obligatorio: La asignación compensatoria al salario no podrá ser inferior ni superior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil. A este grupo de empresas se le asignará, al igual que el caso anterior, el beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Es importante señalar que en todos los casos se asignará el Salario complementario con independencia de la cantidad trabajadores que tengan las empresas que quieran adherirse al beneficio.
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JUN 2020 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Salario Complementario: Mes de Junio ¿Cuáles serán los cambios? |
En el día de ayer, jueves 24 de junio, el gobierno oficializó que el Salario complementario por el mes de junio se pagará hasta la suma equivalente a dos salarios mínimos en las zonas de AMBA, Resistencia y en aquellos sectores que se consideren críticos. Afirmó que en el resto de los casos la ayuda será de hasta un salario mínimo (cuyo valor actualmente asciende a la suma de $ 16.875).
Asimismo, el gobierno no brindará este beneficio a aquellas empresas cuyos trabajadores tengan un salario que supere la suma de $120.000 brutos e impondrá como nueva condición para acceder al programa que los directores no puedan aumentar sus honorarios por los siguientes 12 meses.
Por último, y para las empresas que reciban menos subsidio, el gobierno anunciará en breve el lanzamiento de los créditos al 24% anual, línea que tendrá el nombre de Pyme Plus 2.
Fuente: www.infobae.com
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Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - programa atp - salario complementario - salario complementario junio - pyme plus 2 |
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