| Tag: residencia fiscal |
 |
| |
DIC 2025 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Residencia Fiscal y Aporte Solidario: Un Límite Judicial a la Retroactividad |
La Cámara Contencioso Administrativa Federal dictó un fallo muy importante sobre el Aporte Solidario (Ley 27.605) y la residencia fiscal. En este caso, decidió que no se puede aplicar la ley de manera retroactiva para considerar “residente argentino” a alguien que ya había iniciado y concretado un cambio de residencia al exterior antes de que existiera el tributo.
El problema empezó porque la AFIP pretendía cobrarle al contribuyente el aporte por todos sus bienes, incluso los del exterior, afirmando que al 31/12/2019 seguía residiendo en Argentina. Sin embargo, la persona había informado la pérdida de residencia desde noviembre de 2019, presentó la baja impositiva y obtuvo su residencia permanente en Uruguay en julio de 2020. A pesar de eso, el organismo le determinó una deuda cercana a $80 millones y una multa del 100%.
La Cámara entendió que el artículo 2 de la Ley 27.605, aplicado de forma automática, termina funcionando como una retroactividad encubierta que afecta derechos ya adquiridos. Explicó que la residencia fiscal es un dato clave para saber qué bienes se deben gravar y que no puede definirse hacia atrás cuando el contribuyente ya había realizado trámites válidos, aceptados por la propia AFIP.
El Tribunal también valoró que el cambio de residencia fue genuino: el contribuyente pasó solo 19 días en Argentina durante 2020, tenía certificados de residencia en Uruguay y había comunicado todos los cambios antes de que la ley siquiera ingresara al Congreso. Por eso, la Cámara descartó que se tratara de una maniobra para evitar el impuesto.
Con ese análisis, el Tribunal confirmó que debe ser considerado residente en el exterior para el cálculo del aporte, lo que significa que solo corresponde tributar por los bienes ubicados en Argentina, tal como ya había hecho. No obstante, aclaró que la AFIP puede seguir revisando los bienes locales, pero no puede reclamar por los del exterior.
Este fallo es una buena noticia para quienes cambiaron su residencia antes del debate del aporte: la Justicia dijo claramente que no pueden ser alcanzados por bienes en el exterior si el cambio fue real, documentado y anterior.
Fuente: 4801/2021 “F, D. E. c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” [juzgado n°7] fecha 28/08/2025

|
| Tags: residencia fiscal y aporte solidario: un límite judicial a la retroactividad |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
AGO 2025 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Residencia Fiscal en el Exterior: Baja retroactiva en ganancias frena el formalismo de Afip |
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de una resolución de la AFIP (actual ARCA) que había rechazado la baja retroactiva en el Impuesto a las Ganancias solicitada por un contribuyente que obtuvo residencia permanente en Uruguay.
El caso se originó cuando el actor pidió que se reconociera la pérdida de su residencia fiscal en Argentina a partir de octubre de 2020, fecha en que acreditó su radicación definitiva en la República Oriental del Uruguay. La AFIP (actual ARCA) denegó el pedido alegando que el trámite había sido presentado fuera del plazo previsto en la Resolución General 2322/07, negando así efectos retroactivos.
El tribunal, sin embargo, sostuvo que la pérdida de residencia opera de pleno derecho desde que se cumplen las condiciones del artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y que la comunicación a ARCA constituye únicamente un deber formal, sin efectos constitutivos. En consecuencia, el organismo no puede crear limitaciones adicionales a través de sus resoluciones generales.
La sentencia también aplicó el principio de informalismo en favor del administrado, previsto en la Ley 19.549, que impide que incumplimientos meramente formales anulen el ejercicio de un derecho sustancial. En esa línea, la Cámara citó jurisprudencia de la Corte Suprema que rechaza el uso de un rigor formal excesivo por ser incompatible con el derecho de defensa y con una correcta prestación del servicio de justicia.
En suma, en materia de traslado de residencia fiscal al extranjero, los efectos se producen desde que se cumplen las condiciones legales, sin que la tardanza o defectos en la comunicación a ARCA puedan desvirtuar ese derecho.
Fuente: “G., R. A. c/ EN-AFIP-Disp. 5/22 s/ Dirección General Impositiva” – CNCAF, Sala V – 21/08/2025
(1).jpg)
|
| Tags: residencia fiscal - exterior - baja - retroactiva - ganancias - formalismo - afip |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
JUL 2020 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Se le complica el pago de bienes personales a los que adquirieron otra residencia fiscal |
En virtud de lo dispuesto por la Resolución General 4760 de AFIP, aquellas personas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre bienes personales en el periodo fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la fecha 17/07 del corriente año, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país.
A tales efectos deberán informar, con carácter de declaración jurada su domicilio en el exterior a través del sitio “web” de este organismo y adjuntar un archivo “.pdf” que contenga Certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate y Pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país.
Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de este último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder. De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.
Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, las personas tendrán tiempo hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.
El incumplimiento de lo dispuesto por esta normativa dará lugar a que la AFIP, cuando posea indicios que le permitan acreditar la condición de sujeto residente en el país, proceda a regularizar la referida situación en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación.
|
| Tags: coronavirus - horacio felix cardozo – bienes personales – residentes del exterior – residencia fiscal – residencia fiscal fuera del país – plazo regularización |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
|
|
| |
|
 |
|
|
| |
 |
| |
 |
 |
 |
 |
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
|
|
| |
|
 |
 |
 |
 |
|
| |
|
|
| |
 |
 |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
| Visitas: 4630255 |
|