Tag: regimen penal |
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DIC 2024 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Penal Tributario. Director Suplente. Responsabilidad si tiene rol activo |
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el procesamiento de los socios de la firma imputada, junto con la propia sociedad, por presuntos hechos de evasión tributaria y previsional. La resolución aborda aspectos fundamentales en el ámbito del Derecho Penal Tributario, con foco en el artículo 14 de la Ley 24.769, que establece la responsabilidad penal de los representantes de personas jurídicas en delitos de esta naturaleza.
El tribunal consideró que la omisión de presentar declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para los ejercicios 2016 y 2017 no era un hecho aislado, sino parte de un esquema presuntamente fraudulento que incluía la utilización de facturas apócrifas y la falta de registración de ingresos. Este patrón fue interpretado como un indicio de intención dolosa. Además, la investigación destacó la participación activa de uno de una imputada en la administración de la empresa, pese a su rol formal de directora suplente. Entre las pruebas presentadas se incluyeron testimonios de empleados, registros bancarios y la relación de ambos socios con correos electrónicos utilizados para actividades de la sociedad.
La sentencia subraya la importancia de valorar los indicios en conjunto y no de forma aislada, conforme a las reglas de la sana crítica. Además, reafirma que el régimen penal tributario no limita la responsabilidad solo a quienes ocupen cargos formales, sino también a quienes posean dominio efectivo del hecho delictivo. La decisión constituye un avance significativo en la persecución de delitos económicos complejos.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, “A. C. S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24 .769”, Expediente CPE 586/2022/1/CA1, del 11/11/2024.

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Tags: horacio felix cardozo - regimen penal - responsabilidad |
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OCT 2018 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Septiembre 18- |
LA LEY PENAL TRIBUTARIA NO ES LEY PENAL MÁS BENIGNA
Así lo entendió la Sala III, el pasado 10 de Septiembre de 2018, cuando manifestó que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna.
Recordó que el espíritu de la reformas es, lejos de desincriminar la conducta considerada punible, elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional
Asumió que dicha actualización tiende a mantener un trato igualitario entre aquellos que llevaron a cabo maniobras de valor económico en un contexto en el cual la moneda en la que se encontraba expresado ese valor, se depreció
Asimismo, marcó una clara diferencia al manifestar que, a diferencia de la ley 24.769 y sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributaruo ha puesto expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos
No obstante, ello, la Cámara abrió una llave, pues entendió que el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, más no en lo dispuesto en la ley 26.735
En definitiva, los criterios de las distintas Salas aún parecerían no adoptar una conducta unánime en relación al nuevo Régimen Penal Tributario que introdujo la Ley 27430
Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 10/09/2018, "L.R.,C.F. s/recurso de casación" Expte. Nro. CPE 1371/12
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Tags: ambito financiero - fallos - ley penal tributaria - ley penal mas benigna - regimen penal tributario |
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