Un reciente fallo de la Corte Suprema acepta que ante la distribución errónea de la base imponible del impuesto a los ingresos brutos que deriva en pagar más en una provincia que en otra las dos jurisdicciones deben compensar el impuesto abonado, y además define que existe un sólo plazo de prescripción de las deudas tributarias.
La causa bajo comentario tiene origen en el planteo de una empresa de la declaración de nulidad de una resolución determinativa de la Dirección General de Rentas sobre el impuesto a los ingresos brutos. El contribuyente consideraba que la obligación tributaria que se establecía se encontraba parcialmente prescripta por estar en oposición con lo que establece el Código Civil, el Código Penal los que se encuentran en concordancia con lo que establece la Constitución Nacional. Además que consideraba que el impuesto había sido abonado completamente pero que la provincia no había utilizado el mecanismo de compensación establecido en el Protocolo Adicional al Convenio Multilateral.
Dicha Solicitud no fue aceptada por las diferentes instancias hasta el rechazo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes quien declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la empresa contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral.
La Corte revirtiendo lo resuelto en las instancias anteriores considero que en el acto determinativo el Fisco Provincial se negó expresamente a aplicar el Protocolo Adicional entendió que si la provincia hubiera realizado los pasos necesarios para la aplicación del protocolo, aun en el caso en que su reclamo hubiese sido desestimado vía conformidad del fisco ajeno como por hipótesis plantea la demandada, no habría debido pagar en efectivo como lo hizo, sino mediante los documentos de crédito que prevé al efecto el artículo 2º del PACM, esto es un sistema de compensación.
En cuanto a la prescripción entendió que las obligaciones tributarias locales en lo relativo a sus plazos, el momento de inicio como sus causales de interrupción o suspensión, se rigen por lo estatuido por el Congreso de la Nación de manera uniforme para toda la República, cuestión que no deben contradecir los Códigos Fiscales provinciales.
Fuente: CSJN, “F. D. C. S. SRL c/ Provincia de Corrientes”, 28/03/2023.
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