AGIP - No se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 12 y 24 de mayo de 2020.
Mediante la resolucion N° 187/2020, la AGIP ha dispuesto que no se computan los plazos procedimentales entre los dias 12 y 24 de mayo del corriente año, prorrogando las disposiciones anteriores 139/151/166/177 - 2020 cuyo plazo corría entre las fechas 16 de marzo y 11 de mayo del 2020, inclusive. Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los contratos de concesión comercial entre una automotriz y su concesion...