La deducción de diferencias de cambio e intereses no consituyen ardid idoneo si estas surgen de la declaración jurada y la AFIP las pudo conocer y determinar el impuesto. Esta es la decisión en una causa de la Cámara Penal Económico, cuyo comentario publique en Ambito Financiero el día 21.7.15 http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3561
Para el computo de préstamos familiares no es menester el cumplimiento de todas las formalidades exigidas, en la medida que sea posible demostrar por otros medios la secuencia completa de la operatoria. (comentario a fallo que nos publicara el suplemento de Novedades Fiscales del Diario Ambito Financiero el 15.4.14)