Conforme fuera dispuesto por el decreto 569/20, se prorroga hasta el día 31 de julio el plazo de adhesión a la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada en diciembre de 2019.
Sin perjuicio de que la AFIP aún no haya dictado la normativa y aclaratoria necesaria para instrumentar la prórroga de plazo de adhesión, el organismo ha publicado en su página web que la modalidad de pago a cuenta y número de cuotas será la misma que para aquellos que se hubieran adherido durante el mes de junio. Ello con la salvedad de que, quienes se adhieran durante el mes de julio, tendrán tiempo para abonar la primera cuota hasta el 18 de agosto de 2020.
Link a continuación: https://www.afip.gob.ar/noticias/20200130-Moratoria-para-MiPyMEs-y-entidades-sin-fines-de-lucro.asp
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