La Cámara Federal de la Seguridad Social de la Ciudad de Buenos Aires consideró que resultaba válida la notificación al domicilio fiscal electrónico del contribuyente de la sentencia de trance y remate en juicio de ejecución fiscal estableciendo las condiciones para su validez.
En el marco de un proceso de ejecución fiscal el fisco recurrió ante la Cámara del fuero de la Seguridad social una resolución de grado en que se tuvo por inoficiosa la notificación de la sentencia de trance y remate por enviarse al domicilio fiscal electrónico de la ejecutada. El juez de grado consideró que dicho domicilio sólo produce efectos de domicilio constituido en el ámbito administrativo.
La Cámara de alzada hizo lugar al recurso del fisco bajo la aclaración que fuera del mandamiento de intimación de pago resultan válidas todas las notificaciones dirigidas al domicilio fiscal electrónico en tanto el contribuyente no hubiera constituido domicilio procesal judicial. En caso del contribuyente haber constituido domicilio procesal en el expediente de ejecución serán válidas sólo las notificaciones dirigidas a este.
El fallo bajo comentario destaca la atención que debe estar puesta sobre el domicilio fiscal electrónico dada su importancia como la participación activa en el proceso de ejecución fiscal ya sea para ejercer las defensas necesarias o para un control de la actividad del mandatario fiscal.
Fuente: CSS, Sala I, “FISCO NACIONAL - AFIP c/ G. SRL s/EJECUCION FISCAL”, 1/12/2022.
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