Tag: ley 27260 |
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MAR 2017 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO: Se extendió hasta el 21/03/2017 el plazo para adquirir el BONAR 1% 2023 |
A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia 139/2017, el Gobierno nacional extendió el plazo para adquirir el bono a 7 años, modificando de esta forma el apartado 2 del inciso a) del artículo 42 de la Ley 27.260, prolongando el límite para la compra del BONAR 1% 2023 hasta el 31 de marzo de 2017, cuando en realidad, la fecha original era el 31 de diciembre de 2016.
El “bono mágico” como se conoce en los mercados bursátiles, permitía la adquisición de títulos públicos o participación en Fondos Comunes de Inversión por la tercera parte del capital exteriorizado, lo que exceptúa del impuesto no solo al monto involucrado en la compra de títulos, sino al total de los fondos declarados.
Las opciones que otorgó el Gobierno fue un bono en dólares a 3 años (BONAR 0% 2019) y el mencionado BONAR 1% 2023, el cuál es intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años, aunque luego podrá liquidarse en el mercado secundario.
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Tags: blanqueo - sinceramiento fiscal - ley 27260 - bonos - bonar 1% 2023 |
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MAR 2017 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO - RETROCEDIENDO: Marcha atrás de la AFIP admitiendo la regularización de los testaferros sin restricciones |
En el día de ayer la AFIP dio marcha atrás con la restricción que impedía la posibilidad de que una empresa reconozca que había actuado como testaferro, para aquellos casos en los cuales las acciones y/o el inmueble no fueron declarados debidamente ante el organismo fiscal.
De este modo, y a través de la consulta realizada en su sitio web bajo el Nº de ID 21663282, la AFIP respondió que era posible utilizar la figura del testaferro aún en los casos originalmente limitados vía interpretación.
Cabe destacar que la respuesta emitida por el fisco, se da a menos de un mes del cierre del blanqueo, y habilita a utilizar la figura del testaferro –antes restringida- para el acogimiento.
A continuación observamos la pregunta efectuada con su correspondiente respuesta:
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Tags: blanqueo - sinceramiento fiscal - ley 27260 - testaferros |
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DIC 2016 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO Y TRANSPARENCIA INTERNACIONAL. Qué países brindaran información y en qué condiciones. |
Continuando con el análisis de la ley de sinceramiento fiscal, podemos suponer que su sanción no obedece a un mero capricho del gobierno de turno, sino mas bien, a las exigencias que demanda hoy en día el contexto internacional, respecto al intercambio de información automático entre aquellos países que componen el denominado Grupo de los 20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Es así, que ambas agrupaciones han propiciado el intercambio automático de información que fuera promovido en su oportunidad por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
La OCDE estableció un modelo estándar de convenio para que sea suscripto por los estados adherentes, con la finalidad de intercambiar información financiera de manera automática en materia impositiva.
No obstante ello, los países que decidan adherirse, deberán suscribir acuerdos bilaterales para darle efectividad y garantizar el intercambio.
Asimismo, se destaca que ya son varios los países que han suscripto el mencionado compromiso, algunos denominados “early adopters” (los primeros en adherirse), los cuales iniciarán el intercambio a partir de septiembre de 2017, respecto a datos financieros del año 2016. Por otra parte, encontramos estados que lo harían desde septiembre de 2018, con información retroactiva desde 2017.
En el caso de nuestros países vecinos, y más precisamente Uruguay, desde la AFIP ratificaron que a partir del 1º de enero de 2017, se avanzará en el acuerdo bilateral para que pueda accederse más rápidamente a los datos fiscales. Sin embargo, la salvedad radica, en que la información que se suministrará es del ejercicio fiscal en curso hacia delante, y no para atrás. Por ende, es casi imposible que se consigan los datos de los cinco años anteriores.
En cambio, respecto a Chile, el 1º de enero de 2017 entrará en vigencia un acuerdo para evitar la doble imposición e intercambio automático de información. El Convenio incorpora el estándar presente de la OCDE sobre intercambio de información para fines tributarios entre autoridades fiscales, incluyendo el intercambio de información bancaria, la que estará adecuada respecto de operaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2010.
Siguiendo con la misma tesitura, con Brasil, hubo un encuentro previo el 21 de octubre de este año, pero en el mes de diciembre se firmará un Acta de Entendimiento para que haya cinco años de retroactividad en los acuerdos de intercambio de información previos al 31 de diciembre de este año. El acuerdo con los brasileños permite ver información de inmuebles, autos y cuentas bancarias desde enero de 2017.
Por último, con países como Suiza y Estados Unidos, aún no tenemos definiciones, solamente se acordó con el primero de ellos la firma de un tratado bilateral en el mes de noviembre, sin detallar los alcances que este tendrá, en cambio, el vínculo de AFIP con Estados Unidos es más complicado. El 26 de septiembre último, cuando visitó el país el secretario del Tesoro norteamericano, se convino negociar un acuerdo bilateral integral. Los puntos del acuerdo con Estados Unidos son intercambio de información tributaria para evitar la doble imposición y una ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras.
A continuación un cuadro que detalla a partir de cuando algunos de los países adherentes se comprometerán a brindar información de manera automática:
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Tags: blanqueo - sinceramiento fiscal - ley 27260 - ocde - g20 |
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NOV 2016 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
FLEXIBILIZAN EL BLANQUEO. Ahora los familiares de funcionarios y ex funcionarios pueden blanquear. |
A través del Decreto 1206/2016, publicado el día de hoy en el Boletín Oficial, se establecieron modificaciones significativas respecto de la exteriorización de bienes en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal.
Entre las mencionadas innovaciones se destaca, en primer lugar, la posibilidad que tienen las personas humanas o las sucesiones indivisas de exteriorizar a su nombre bienes de sociedades del exterior-tal como lo preveía el artículo 39-, cuando se trate de participaciones indirectas, es decir, cuando el bien o tenencia que se declare pertenezca a una sociedad o ente en el cual tenga participación otra sociedad o ente del cual el declarante sea titular.
Otra de las novedades del decreto, prevista en el artículo 3, dispone que cuando se exterioricen bienes que se encuentran a nombre de sociedades del exterior se podrá imputar, en la proporción declarada, las rentas y computar los gastos, deducciones y créditos fiscales por impuestos análogos que genere, pague o tribute la sociedad o ente en el exterior en la medida en que tengan vinculación directa con los bienes y tenencias exteriorizados.
Asimismo, el decreto prevé la posibilidad de deducir los pasivos para las empresas operativas, en desmedro de aquellas que posean excesivas rentas pasivas. Para ello, se realiza una diferenciación respecto de la valuación de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entes del país o del exterior, estableciendo que aquellas entidades consideradas pasivas continuarán valuando la misma al valor proporcional del activo, mientras que las consideradas activas valuarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado con anterioridad al 1/1/2016 -excepto para el caso de entes constituidos en el exterior cuya valuación podrá surgir de un balance especial confeccionado al 22/7/2016.
Por último, la novedad más polémica, surge del artículo 6 que permite a los cónyuges, a los padres y a los hijos menores emancipados de funcionarios públicos -art. 82- ingresar al blanqueo solo en el caso de bienes sobre los que se acredite que se encontraban incorporados a su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los citados funcionarios hubieran asumido sus cargos.
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Tags: blanqueo - sinceramiento fiscal - ley 27260 - decreto 1206/2016 |
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NOV 2016 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
A BLANQUEAR SIN PROBLEMA. NADIE SE VA A ENTERAR. Los bancos ya no pueden pedir las declaraciones juradas. |
En el día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General 3952 con el objeto de reforzar el secreto fiscal para los clientes de los bancos.
La medida tiene como principal objetivo, facilitarle a los contribuyentes el ingreso al Blanqueo en los términos de la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal, pudiendo abrir la cuenta especial en el sistema bancario, sin inconveniente alguno.
De esta forma, aquellos sujetos que deben informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones que resulten sospechosas, en el marco de la ley de prevención de delitos relacionados con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo -art. 20, L. 25246-, deben abstenerse de solicitar a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante la AFIP.
Las citadas declaraciones juradas se encuentran amparadas por el secreto fiscal y solo pueden ser requeridas por los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas, en el marco de su labor profesional.
Recordamos que, entre los sujetos que deben informar a la UIF operaciones sospechosas, se encuentran, además de las entidades financieras, los escribanos públicos, las operadoras de tarjetas de crédito, los agentes y sociedades de bolsa, los registros públicos de propiedad e inmueble, y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos, entre otros.
No caben dudas que la presente Resolución General 3952 brinda mayor confidencialidad y seguridad a la relación del contribuyente con el Fisco.
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Tags: blanqueo - sinceramiento fiscal - ley 27260 - secreto fiscal - afip - uif |
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JUL 2016 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
LEY DE BLANQUEO. Nota publicada en el diario |
El 27 de julio salió publicado en el diario “El Economista”, una nota que me realizaron respecto a la ley de blanqueo y sus beneficios.
Allí consideré que la moratoria dispuesta, resulta increíblemente generosa para aquellos que hayan evadido sus impuestos y que además se espera que el régimen tenga una gran recepción.
Por último, se espera que la norma impacte indirectamente, generando empleo, como consecuencia del ingreso de dinero en las arcas estatales.
Para más información, les dejo el link de la nota:
http://www.eleconomista.com.ar/2016-07-superley-se-espera-un-alto-acogimiento-a-la-moratoria-impositiva/
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Tags: blanqueo - moratoria - ley 27260 - el economista |
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JUL 2016 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO GENERALIZADO, no moratoria. Regularizar las inspecciones es más barato |
En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto 895/2016 que reglamenta la ley 27.260 y que tiene por finalidad aclarar determinados aspectos respecto al blanqueo y la moratoria.
Al analizar su articulado, captó nuestra atención, lo previsto por el artículo 13 que dispone: “Se consideran comprendidas dentro de las liberalidades referidas en el Artículo 46 de la Ley Nº 27.260 las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero”
De este artículo, que reviste gran importancia, podemos concluir, que dentro de los beneficios previstos para aquellos sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional, más comúnmente llamado blanqueo, se encuentra la condonación respecto a las obligaciones que se encuentren en discusión, tanto en sede administrativa como en sede judicial. Por ende, todas las inspecciones en trámite, incluso lo que se discute en el Tribunal Fiscal de la Nación, son pasibles del acogimiento al blanqueo, lo que resulta MUCHO MAS BARATO.
Dicho de otro modo, no resulta necesario ingresar a la moratoria prevista por la ley, ya que las deudas administrativas y/o judiciales, también son pasibles de blanqueo, y por ende de indulto.
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Tags: blanqueo - moratoria - ley 27260 - reglamentación - decreto 895/2016 |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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