| Tag: hechos |
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DIC 2025 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Cobertura de la ART ante hechos delictivos en el trabajo |
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó condenar a una ART a indemnizar a un trabajador que padecía dolencias físicas y psíquicas producto de un robo sufrido durante la prestación de sus tareas habituales como chofer de colectivo.
Según los hechos narrados en la demanda, el trabajador inició el reclamo por las patologías que padecía producto del infortunio laboral sufrido en marzo del año 2016, cuando en la realización de sus tareas habituales como chofer de colectivo fue interceptado por dos delincuentes que, con intenciones de robo, durante un forcejeo con un arma de fuego, efectuaron un disparo al techo que le produjo un trauma acústico, además de proporcionarle seguidamente un golpe en la nuca con un objeto contundente. Por su parte, la ART demandada cuestiona la valoración que el Juez de Primera Instancia realizó respecto del informe pericial médico, así como el porcentaje de incapacidad por el que prospera la presente acción.
En su decisorio, la Sala X manifiesta que el perito médico en su oportunidad dictaminó que el trabajador presentaba una discopatía cervical con limitaciones funcional, además de una hipoacusia bilateral, atribuyéndole al actor una incapacidad psicofísica del 39,14% la T.O. Por lo que ante dicho diagnóstico, los Magistrados resolvieron confirmar lo decidido por el Juez de Primera Instancia y seguir la opinión del experto, atento que la ART no enunció argumentos científicos que pongan en evidencia fallas en el informe pericial médico, no pudiendo rebatir de forma eficaz las conclusiones contundentes brindadas por el profesional, teniendo de esta manera por acreditados los daños sufridos por el trabajador frente a una contingencia que se encuentra cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557).
Fuente: “H., P. E. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” - EXPTE. Nº: CNT 4481/2018
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| Tags: cobertura de la art ante hechos delictivos en el trabajo |
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DIC 2022 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Consecuencias de la deficiente notificación de despido |
Se hizo lugar a una demanda entablada por un trabajador que fue despedido por su empleador por haber incurrido en faltas e incumplimientos, pero que no fueron debidamente especificados y descriptos en la comunicación de despido.
En esos términos, el tribunal determinó en la sentencia dictado en la Sala II de la Cámara Nacional de Trabajo, confirmar la sentencia de primera instancia en la causa “M., M. J. vs. Argenova S.A. s. Despido”, en donde se resolvió que el despido invocado por la parte empleadora no reunía los requisitos legales y fácticos para que el despido sea procedente.
Se aclaró que en la comunicación resolutoria se hizo referencia genérica a que el actor habría realizado sus tareas “con desgano” y en que “se habría insubordinado a la autoridad y a sus superiores en reiteradas oportunidades”; pero se omitió toda especificación que permita establecer cuáles habrían sido, concretamente, las circunstancias de tiempo y modo en las que el actor habría efectuado esas supuestas tareas a “desgano”, ni en qué habría consistido la conducta que se le reprocha. Sumado a ello, tampoco explicó ni precisó cuál sería la causa por la cual el actor “se habría insubordinado” a la autoridad y, menos aún, cuáles o cuándo habrían sido esas “reiteradas oportunidades”.
En esos términos, la justicia manifestó que no se trata de una mera exigencia formal prevista en al art. 243, LCT; sino de un recaudo dirigido a salvaguardar el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio del trabajador. La falta de indicación concreta y precisa de cuáles fueron las conductas que se le atribuyeron que se consideraron involucradas en la causal invocada, no puede suplirse mediante extemporáneas explicaciones que se brinden al contestar demanda cuando ya estaba extinguido el vínculo ni tampoco en el memorial recursivo.
Por último, indicaron que la exigencia relativa a la indicación concreta de la falta u omisión puede ser soslayada en los casos en los que el trabajador conozca las razones y las circunstancias temporales a las que se refiere una genérica invocación patronal; no fue verificada en el caso de autos, pues no había evidencia de que conociera con anterioridad al distracto a qué incumplimientos laborales se refería la demandada ni cuál sería el momento en el que ocurrieron.

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| Tags: despidos - invocación - art. 243 lct - derechos laborales - improcedencia - hechos - supuestos de despido |
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