Un reciente fallo confirmó que cuando una persona vende o cede un software que desarrolló, ese ingreso debe pagar Impuesto a las Ganancias. Esto es importante porque aclara cómo la AFIP y los tribunales están entendiendo hoy las operaciones vinculadas a tecnología y propiedad intelectual.
El caso comenzó cuando la AFIP sostuvo que la cesión no generaba un ingreso alcanzado por el impuesto. Sin embargo, el Tribunal Fiscal dijo lo contrario: el monto recibido no era por un trabajo personal, sino por transferir los derechos de un bien inmaterial. Con esa idea, aplicó una interpretación amplia del artículo 48 de la Ley de Ganancias, que permite incluir ingresos por la venta de “derechos similares”, incluso si no están mencionados de forma expresa.
El Tribunal también explicó que para este tipo de operaciones no hace falta que exista habitualidad. Es decir, aunque el contribuyente haga una sola cesión de software, igual puede quedar alcanzada por el impuesto.
La Cámara confirmó este criterio y sumó que, en este caso, incluso podría entenderse que sí había habitualidad, ya que la creación del software estaba relacionada con la actividad profesional del desarrollador. Esa conexión fortalecía la idea de que el ingreso debía tributar.
Por otro lado, un voto en minoría opinó que la cesión debía tratarse como renta por trabajo personal (cuarta categoría), porque la cesión era básicamente la retribución por el esfuerzo profesional del programador.
En conclusión, este fallo muestra que las operaciones con software y otros intangibles están siendo analizadas con mayor detalle y pueden generar Impuesto a las Ganancias aun cuando se realicen una sola vez. Tener un buen acompañamiento profesional puede marcar la diferencia entre una contingencia y una planificación inteligente que proteja tus desarrollos y tus ingresos.
Fuente: Q. J.M. c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo, agosto 2025
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