La Cámara Federal de Casación Penal, resolvió no hacer lugar al planteo de la defensa respecto de la condena recaída sobre los imputados en un causa por el delito de apropiación indebida de tributos, al considerar que la intención de salvaguardar la operatividad de la empresa no alcanza para tener configurada la existencia de un estado de necesidad exculpante.
En ese sentido se sostuvo que: “...a los fines de la justificación legal, el mal evitado debe ser mayor al causado, lo que no sucedió en este caso en el que el bien jurídico protegido por el delito de apropiación indebida de tributos es el patrimonio del Tesoro Nacional…destinado a solventar finalidades sociales. Por esta razón, ese tipo delictivo resguarda un interés público de mayor valor objetivo que el interés particular de la empresa…”.
En ese sentido, la sentencia aclaró que la inminencia del mal y su inevitabilidad por otro medio lesivo constituyen presupuestos inexcusables del art. 34 inc 2 del CP, lo que no se satisface por alegaciones genéricas sobre la crisis de la empresa o si contaron con tiempo suficiente para considerar algunas de las alternativas que prevé la ley a las empresas cuando atraviesan dificultades económicas.
Sin perjuicio de lo expuesto, La Cámara Federal de Casación declaró la nulidad de las penas impuestas por el tribunal de origen que consideró como agravantes la circunstancia de que los imputados contaban con título de abogado, puesto que del fallo no surgía ninguna situación en que se hubiera utilizado tal condición que permita justificar un mayor reproche, ordenando la fijación de una nueva pena de acuerdo a los parámetros señalados.
Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, M., J.J. y M., E. A. s/ Recurso de Casación, 11/02/2015.
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