En un reciente fallo, el Tribunal Fiscal de la Nación dejó sin efecto una multa aplicada por el organismo recaudador en el marco de un ajuste del Impuesto a las Ganancias, al considerar que la conducta del contribuyente se encontraba amparada por un error excusable.
El caso se originó a partir de una fiscalización sobre los períodos 2021 y 2022, en la que ARCA cuestionó el tratamiento fiscal de determinados quebrantos y otros conceptos contables. Si bien el Tribunal convalidó el ajuste del impuesto y los intereses determinados, analizó de manera diferenciada la procedencia de la sanción.
El punto central de la discusión fue si la interpretación adoptada por la empresa podía ser considerada un incumplimiento sancionable. Para el fisco, el criterio aplicado era incorrecto y justificaba la imposición de una multa equivalente al 100% del impuesto omitido.
Sin embargo, el Tribunal sostuvo que la cuestión presentaba un alto grado de complejidad técnica y admitía distintas interpretaciones razonables. En ese contexto, destacó que incluso existían antecedentes administrativos que reflejaban la falta de claridad normativa, lo que impedía afirmar la existencia de dolo o culpa grave en la conducta del contribuyente.
Sobre esa base, concluyó que se configuraba un supuesto de error excusable, entendido como una equivocación razonable derivada de la ambigüedad de la norma, lo que excluye la aplicación de sanciones.
En definitiva, la mera existencia de un ajuste no implica automáticamente la procedencia de una multa. Para que ello ocurra, es necesario acreditar un comportamiento reprochable, lo que no sucede cuando el contribuyente actúa bajo una interpretación fundada en un marco normativo confuso.
Fuente: Tribunal Fiscal de la Nación, “Genneia Vientos del Sur S.A. s/ recurso de apelación”, 26/04/2026.
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