Tag: delitos tributarios |
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JUN 2025 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reparación Integral: Una salida posible ante delitos de evasión fiscal |
En un fallo significativo para el ámbito penal tributario, un tribunal penal económico aceptó la extinción de la acción penal mediante la figura de la reparación integral, aplicada a un caso de evasión de aportes al Sistema Único de Seguridad Social.
El imputado, acusado bajo los términos de la Ley Penal Tributaria, propuso cancelar íntegramente la deuda reclamada —actualizada a la fecha— y realizar, además, una donación voluntaria del 20% adicional, como reconocimiento del perjuicio social causado. La propuesta fue considerada razonable por el tribunal, que aceptó la solución alternativa.
La discusión central del caso giraba en torno a la posibilidad de aplicar el artículo 59 del Código Penal, que permite extinguir la acción penal cuando el daño causado ha sido completamente reparado. Aunque la Ley 27.063 incorporó este mecanismo al Código Penal, no estableció pautas específicas para los delitos tributarios. Frente a esta omisión, el tribunal apeló al principio pro homine, priorizando la interpretación más favorable al imputado.
El fallo subraya que permitir soluciones reparadoras en esta clase de delitos no solo evita una respuesta penal desproporcionada del Estado, sino que promueve mecanismos más eficientes que apuntan a la reparación del daño y a la pacificación social.
Con este precedente, se consolida una vía legal relevante para contribuyentes investigados penalmente: la regularización voluntaria, acompañada de una reparación económica integral, puede ser una herramienta legítima para cerrar el proceso penal sin necesidad de llegar a juicio.
Fuente: “M. A., E. s/ Inf. ley 24.769”, Tribunal Penal Económico, 28/04/2025

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Tags: horacio felix cardozo - reparación integral - delitos tributarios - evasión fiscal |
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OCT 2021 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Apropiación Indebida: Confirman el rechazo de nulidad del accionar de AFIP |
En el comentario del fallo que traemos esta semana analizaremos las facultades de la administración pública al llevar a cabo una fiscalización y los requisitos que pueden llevar a una empresa a caer en este supuesto, en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Se trata de una empresa situada en la Provincia de Mendoza que plantea la nulidad del accionar de la AFIP en una inspección, quien según relatan los hechos del fallo, teniendo noticias de un posible ilícito requirió coactivamente documentación que luego habría de utilizar como respaldo para efectuar la denuncia penal. La empresa al plantear la nulidad argumenta que resuelven sobre la base de hechos diferentes a los constatados en la causa.
En el caso en particular AFIP inició la inspección, labrando y notificando el requerimiento, en el domicilio fiscal de la contribuyente, seguidamente, el contador y apoderado de la empresa, manifestó que en virtud de que la empresa se encontraba con los mínimos recursos humanos y materiales, era imposible aportar la documentación requerida, por lo que propuso y puso a disposición de a la AFIP dicha documentación, en la sede administrativa de la empresa. Con posterioridad la inspección, concurrió al domicilio fiscal de la contribuyente, con el fin de verificar la documentación de la empresa. Luego de ello, se evaluó la información recabada y emitió el Informe Final de Inspección. En dicho informe AFIP informó al Juzgado Federal de San Rafael, presunta comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social.
Ahora bien, ¿Que puede requerir la AFIP en una inspección?
Los jueces en el fallo resaltan las potestades de la administración: “… cabe destacar el reconocimiento de la potestad del Estado para la recaudación fiscal y las facultades de control para ejercer dicha facultad. Por lo que, ese control resulta esencial en lo que hace al poder de la Administración (cfr. Ley 11.683). Es que, la Ley 11.683 faculta al órgano administrativo a efectuar tareas de verificación y fiscalización, con el fin de una probable determinación de oficio de gravámenes cuando podrían haberse ingresado de manera incorrecta).”
Recordemos que el delito de apropiación indebida se encuentra previsto en el art 9 de la ley 24.769 y prevé una pena de: “prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes. Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes...”
Finalmente y en razón de los argumentos que comentamos, principalmente a las facultades de fiscalización y verificación, resuelven rechazar la nulidad planteada, dejando de manifiesto una vez más las amplias facultades de AFIP al momento de recaudar.
Fuente: CÁMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A- FMZ 70044/2018/1/CA1. “Incidente de Nulidad en autos D.P.W; L.L.A. por Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social”, julio de 2021.
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Tags: horacio félix cardozo –delitos tributarios– novedades– afip- apropiaciÓn indebida de recursos de la seguridad social. |
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