El Tribunal Fiscal de la Nación (Sala A) declaró la nulidad total de una fiscalización realizada por ARCA al comprobar que el procedimiento estuvo viciado desde su inicio.
El caso se originó durante una serie de operativos simultáneos en locales comerciales, donde inspectores de ARCA ingresaron a los sistemas informáticos de la empresa y extrajeron datos de facturación sin contar con autorización judicial ni con la presencia o consentimiento del representante legal. La información fue obtenida con la colaboración de empleados sin facultades para permitir el acceso.
La defensa del contribuyente —Pizzería Chapal S.A. — sostuvo que esos datos fueron recolectados de manera irregular, sin garantías de autenticidad ni custodia, por lo que no podían utilizarse como prueba válida para realizar ajustes impositivos ni aplicar sanciones.
El Tribunal coincidió con esa postura y advirtió graves irregularidades procedimentales: la falta de autorización válida, la violación del derecho de defensa, la inexistencia de una cadena de custodia adecuada y la ausencia de garantías mínimas de integridad digital de la información extraída.
Además, señaló que las demoras administrativas y la ausencia de documentación clara sobre el procedimiento vulneraron el principio de transparencia y comprometieron la validez del accionar fiscal.
En consecuencia, el Tribunal anuló las resoluciones de ARCA y dejó sin efecto las sanciones, remarcando que la administración no puede invocar su poder de fiscalización para violar derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, como el derecho a la intimidad y el debido proceso.
El fallo resalta que la fiscalización digital tiene límites precisos: los inspectores no pueden acceder a información privada sin orden judicial o sin la intervención formal de representantes autorizados. Cualquier prueba obtenida fuera de esos parámetros resulta nula y no puede sustentar determinaciones tributarias.
Fuente: “Pizzería Chapal S.A. c/ AFIP” – Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A – 26/08/2025
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