Otro fallo a favor de un cliente al que la Justicia Penal Economico revoco una sanciòn de multa y clausura por no poseer controlador fiscal y no exhbir el formulario 445/J.
Interesante argumento receptado por el juzgado que considero que la sola verificaciòn de la inexistencia de controlador fiscal no puede encuadrar dentro de la figura del arr. 40 de la ley 11.683, pues hace falta la acreditación de alguna operación comercial sin controlador fiscal habilitado.
La infracción constatada por AFIP puede encuadrar en el art. 39 de la ley 11.683, pero el Fisco no encuadro en dicha figura la infracción.
Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 3, Secretaria 5. V.W.SRL s/infracción ley 11.683, 30.8.13.
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