La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de una trabajadora que había sido registrada bajo un contrato de servicios eventuales, al comprobar que dicha modalidad fue aplicada de forma fraudulenta. El empleador fue condenado no solo al pago de la indemnización por despido, sino también a abonar múltiples multas por incumplimientos registrales.
En el caso, la trabajadora prestaba tareas de forma diaria, con control horario documentado primero mediante planillas y luego por sistema biométrico. Sin embargo, su empleadora la había registrado bajo contratos eventuales de prestación discontinua, intentando encubrir una relación laboral permanente.
El tribunal recordó que los artículos 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo exigen que esta modalidad se justifique expresamente por escrito, con indicación concreta de la causa que la origina, y que se identifique al personal reemplazado y los motivos. Nada de eso ocurrió. En su lugar, se evidenció un uso meramente formal del régimen eventual para ocultar una relación laboral continua y subordinada.
Como resultado, la Cámara declaró la existencia de una relación laboral encubierta y ordenó aplicar las sanciones previstas en los artículos 10, 11 y 15 de la Ley 24.013 por irregularidades registrales. Además, impuso la multa del artículo 80 LCT, ya que los certificados laborales emitidos no reflejaban la verdadera naturaleza del vínculo.
El fallo refuerza un mensaje claro: los contratos eventuales no pueden utilizarse como herramienta para evitar las obligaciones laborales propias de un empleo estable y continuo. Su uso fraudulento no solo acarrea la nulidad del encuadre, sino también severas consecuencias económicas para el empleador.
Fuente: ““F., H. D. V. C/FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION MAIPU 850 S/DESPIDO”,” - EXPTE. Nº: 36009/2019/CA1 - – Sala IX, CNAT
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