La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó un fallo de primera instancia que había declarado incompetente a la Justicia Nacional del Trabajo, al entender que no correspondía derivar la causa al Tribunal del Trabajo para el Personal de Casas Particulares (art. 51, Ley 26.844).
El caso se originó en la demanda de una trabajadora contra sus ex empleadoras por registración deficiente y negativa de tareas, invocando la Ley de Contrato de Trabajo y las leyes 25.323, 24.013 y 25.345. La actora realizaba labores de asistencia y cuidado personal, tareas domésticas y trámites administrativos. Inicialmente prestó servicios en la Ciudad de Buenos Aires, pero durante el último año lo hizo en Pilar, Provincia de Buenos Aires.
La primera instancia había considerado que correspondía la competencia del Tribunal de Casas Particulares, que entiende en conflictos de ese régimen especial dentro de CABA.
Sin embargo, la Cámara hizo suyo el dictamen del Fiscal General y aclaró que el art. 51 de la Ley 26.844 solo confiere competencia a dicho tribunal cuando la relación laboral se desarrolla íntegramente en la Capital Federal.
En este caso, la prestación del último año en territorio bonaerense excluye la aplicación de esa norma y mantiene la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Los jueces también remarcaron que, incluso si se discutiera bajo el marco estatutario de la Ley 26.844, la interpretación de normas de competencia debe ser restrictiva, sin extender su alcance más allá de lo expresamente previsto.
Este criterio evita que relaciones híbridas o parcialmente cumplidas en CABA queden atrapadas en un fuero que no fue pensado para abarcar situaciones con ejecución extraterritorial.
En definitiva, la decisión resguarda el acceso al juez natural y evita traslados de competencia que podrían generar dilaciones indebidas.
El fallo marca un límite importante: para que actúe el Tribunal del Trabajo de Casas Particulares, la relación debe ser 100% desarrollada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fuente: “F. V., W. c/ N., F. y otro s/ despido” – Expte. 20947/2024

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