En un fallo de enorme relevancia para los contribuyentes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, resolvió que el Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743 también puede aplicarse a ajustes impositivos originados en facturas consideradas apócrifas por el Fisco.
El caso involucró a un contribuyente que discutía determinaciones del Impuesto a las Ganancias, Salidas No Documentadas, intereses y multas vinculadas con operaciones cuestionadas por ARCA (ex AFIP). Tras adherir al blanqueo y exteriorizar moneda extranjera, solicitó que se aplicaran las liberaciones previstas en el artículo 34 de la Ley 27.743.
La controversia se centró en el artículo 21 del Decreto 608/2024, que excluía expresamente de los beneficios a los ajustes derivados de facturas apócrifas. La Cámara concluyó que esa limitación reglamentaria excedía lo dispuesto por la ley, ya que el Congreso no había establecido tal restricción.
Para arribar a esa conclusión, el Tribunal aplicó la doctrina de la Corte Suprema en precedentes como “Copparoni”, “Sigma” y “Betco”, en los que se reconoció que los regímenes de exteriorización también alcanzan créditos fiscales de IVA, gastos en Ganancias y Salidas No Documentadas, aun cuando provengan de comprobantes observados por el Fisco.
La Cámara destacó que el Poder Ejecutivo no puede introducir exclusiones no previstas por el legislador, ya que ello vulnera el principio de legalidad tributaria y la jerarquía normativa. En consecuencia, declaró inaplicable la restricción del decreto reglamentario.
Finalmente, tuvo por desistido al contribuyente de la acción y del derecho respecto de la pretensión fiscal, declaró abstracto el tratamiento del fondo y dejó firme la aplicación de los beneficios del blanqueo, incluyendo la liberación del impuesto, intereses y multas, sin perjuicio de que ARCA pueda verificar el cumplimiento formal del régimen.
El fallo constituye un precedente trascendental: confirma que el blanqueo 2024 puede extinguir ajustes fiscales vinculados con facturación apócrifa, aun cuando un decreto reglamentario haya intentado excluirlos. Para quienes mantienen controversias tributarias de este tipo, la decisión abre una oportunidad concreta para regularizar su situación y poner fin al litigio con un importante ahorro económico.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, “Panza, Luis Alberto c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, abril de 2026.Despido con causa por sustracción de mercadería: la Cámara valida la pérdida de confianza
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