La Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo rechazó un recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la cual solicitaba la desafectación del régimen de bien de familia (conf. Ley 14.394) de un inmueble propiedad del demandado, con el fin de ejecutar un crédito laboral conciliado.
La parte recurrente manifiesta que la afectación del inmueble bajo el régimen de bien de familia fue realizada por la demandada luego de la celebración del contrato de trabajo, con el objetivo de incumplir sus obligaciones como empleador. Además, el trabajador en su presentación asegura que la causa de la obligación encuentra su nacimiento en la celebración del contrato laboral y no en la fecha del acuerdo conciliatorio celebrado con el demandado.
Sin embargo, en su decisorio la CNAT dispone en primer lugar que el mero nacimiento de la relación contractual no genera en forma inmediata ni específica la “deuda” originada, sino que en el mejor de los casos, nace como consecuencia del distracto laboral, determinando de esta manera que dicho inmueble se encuentra al margen de su embargo y posterior ejecución.
Por otro lado, los camaristas de la Sala VI Carlos Pose y Graciela Craig, rechazaron el pedido de la parte actora alegando que la desafectación solicitada no puede ser decidida en la etapa ejecutiva de sentencia, debido a la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para expedirse al respecto.
Fuente: “R. N. F. C/ M. R. O. S/DESPIDO” - CNT 40040/2014
|