HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: beneficios fiscales
 

AGO 2025
06

Publicado por Horacio Cardozo
Reorganización Empresarial: La justicia habilita a una UTE a mantener beneficios fiscales tras su transformación en S.A.

En un fallo relevante para estructuras empresariales no tradicionales, el Juzgado Federal de Primera Instancia y la Cámara Federal de Posadas confirmaron que una Unión Transitoria de Empresas (UTE) puede reorganizarse y transformarse en una sociedad anónima sin perder los beneficios fiscales del régimen de reorganización impositiva, desestimando la interpretación restrictiva sostenida por AFIP.

El Fisco había objetado el acceso al régimen por entender que las UTE carecen de personalidad jurídica propia, lo que, a su criterio, las inhabilitaba para acogerse a los beneficios previstos en materia de Impuesto a las Ganancias. La Justicia, sin embargo, consideró que tal visión formalista resultaba infundada.

El tribunal remarcó que lo relevante no es la forma jurídica del ente, sino que se trate de una unidad económica organizada, con actividad efectiva, continuidad operativa, transferencia real de patrimonio y permanencia en la titularidad de los socios. En el caso, la UTE —conformada por varias empresas— llevaba adelante un proyecto en común, con fondo operativo, registro fiscal, estructura funcional y cumplimiento formal. Posteriormente, sus integrantes decidieron conformar una sociedad anónima, continuando la misma actividad y proyecto.

La sentencia reconoce que la reorganización fue genuina, sin elusión ni maniobras abusivas, y que cumplió con todos los requisitos del régimen: identidad de actores, transferencia patrimonial completa, y continuidad en la explotación del negocio.

El fallo enfatiza que el objetivo del régimen de reorganización libre de impuestos es facilitar la evolución jurídica de emprendimientos económicos sin penalizaciones fiscales, siempre que se actúe de buena fe. Así, la forma jurídica adoptada no puede ser un obstáculo, si lo sustancial —la continuidad económica real— se mantiene.

Esta decisión brinda seguridad jurídica a estructuras empresariales como UTEs, Joint Ventures o consorcios que, en procesos de maduración, buscan adoptar nuevas figuras societarias. La Justicia ratifica que la interpretación del régimen fiscal debe atender a la realidad económica y no aferrarse a tecnicismos legales que contradigan su finalidad.

Fuente: “Iguazú Argentina S.A. c/ AFIP-DGI s/ Contencioso Administrativo” – Expte. FPO 5160/2020 – Juzgado Federal de Posadas / Cámara Federal de Posadas – 11/07/2025


Tags: reorganización empresarial: la justicia habilita a una ute a mantener beneficios fiscales tras su transformación en s.a.
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ABR 2023
05

Publicado por Horacio Cardozo
PYMES: Aumentaron los montos máximos de facturación

Recientemente, la Resolución 23/2022 ha actualizado los límites de ventas anuales, la cantidad de empleados y el máximo de activos para micro, pequeñas y medianas empresas.

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo de la Nación actualizó los montos máximos de facturación que determinan las nuevas categorías PyME para garantizar que sigan gozando de los beneficios que otorga el certificado. Dependiendo de su actividad, las empresas con ventas anuales de hasta $7.046 millones pueden acceder a beneficios fiscales y de financiamiento.

Obtener un certificado vigente permite a las pymes acceder a beneficios tales como reducciones fiscales, líneas de financiamiento con tasas subsidiadas, incentivos para contratar nuevos trabajadores, asistencia técnica y la inclusión en programas del Ministerio de Desarrollo Productivo y otros organismos estatales.

Los topes de ventas anuales que comienzan a regir a partir del 30 de marzo de 2023 son:

Para ser considerada micro, el límite de facturación es de $38.830.000 para la construcción; $20.190.000 para servicios; $113.610.000 para comercio; $82.730.000 para industria y minería y $47.300.000 para agropecuario. En el caso de las pequeñas, los máximos son $230.400.000 para la construcción; $121.730.000 para servicios; $809.300.000 para comercio; $618.760.000 para industria y minería; y $174.230.000 para agropecuario.

Por su parte, las medianas del tramo 1 no podrán superar los $1.285.490.000 para la construcción; $1.007.530.000 para los servicios; $3.846.790.000 para el comercio; $4.399.660.000 para industria y minería, y $1.025.360.000 para agropecuario. En tanto que las medianas del tramo 2 tendrán como tope $1.928.020.000 para la construcción; $1.438.900.000 para los servicios; $5.495.450.000 para el comercio; $7.046.710.000 para industria y minería; $1.626.290.000 para agropecuario.

Fuente: RESOL-2022-23-APNSPYMEYE#MDP

                                                               



 


Tags: horacio félix cardozo - pymes - facturación - beneficios fiscales - derecho tributario.
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ABR 2022
06

Publicado por Horacio Cardozo
Micro, pequeñas y medianas empresas: Se actualizan los límites de facturación

Se actualizan a partir del 31/3/2022, los límites de facturación anual, expresados en pesos, de las micro, pequeñas y medianas empresas, para su categorización.

El pasado viernes 1 de abril se publicó la resolución 23/2022 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa mediante la cual actualizó los topes de facturación que establecen los parámetros por los que las empresas se encuadran dentro de la categoría Pyme.

Los nuevos topes quedan expresados de la siguiente manera;

A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).



 



B. Límites de personal ocupado





C. Límite de activos expresados en pesos ($)



Cabe recordar que la inclusión dentro de los parámetros y contar con el certificado puede redundar en ciertos beneficios para la pymes permitiéndoles acceder a

- reducciones fiscales;

- líneas de financiamiento con tasa subsidiadas;

- beneficios para contrataciones de nuevos trabajadores;

- asistencia técnica;

- y la inclusión en diversos programas que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Productivo y demás organismos del Estado.

Fuente: Resolución General 23/2022, SePyME, B.O 01/04/2022.

                                                               



 


Tags: horacio félix cardozo. sepyme. certificado mipyme. beneficios fiscales. topes. limites. facturación. personal. activos.
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