La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que un médico pediatra despedido por el Hospital Británico debía percibir la indemnización por despido computando toda la antigüedad laboral, y no solo el período posterior a su jubilación.
El caso comenzó cuando el profesional demandó el pago de las indemnizaciones derivadas del despido, argumentando que la relación laboral fue siempre dependiente, aunque el hospital la encuadrara como una prestación autónoma. La institución, por su parte, sostuvo que el vínculo no tenía naturaleza laboral, ya que el actor también prestaba servicios en otros establecimientos médicos.
Los jueces desestimaron esa defensa. Sostuvieron que la existencia de otros trabajos no implica la ausencia de relación laboral, dado que la profesión médica no exige exclusividad. En cambio, las pruebas acreditaron que el actor cumplía horarios, se encontraba bajo supervisión y prestaba servicios personales, continuos y remunerados: notas esenciales de la relación de dependencia.
La controversia principal giró en torno al artículo 253 de la LCT, que regula los casos en que un trabajador jubilado vuelve a prestar servicios o continúa trabajando tras obtener el beneficio previsional. La norma autoriza al empleador a extinguir el contrato por esa causa, con obligación de preaviso e indemnización, y dispone que solo se computará como antigüedad el tiempo posterior al cese o al goce de la jubilación.
Sin embargo, la Cámara destacó que este artículo solo puede aplicarse si la relación laboral se encuentra debidamente registrada. En este caso, el hospital nunca reconoció la existencia del vínculo dependiente y pretendió, a la vez, ampararse en una norma que exige su previa registración.
En palabras del fallo, “no puede invocarse la extinción de un vínculo que, según la propia empleadora, nunca existió”. La obtención del beneficio jubilatorio no produce por sí sola la disolución del contrato laboral cuando este no fue reconocido ni regularizado.
Así, el tribunal entendió que el trabajador nunca dejó de prestar servicios y que no hubo una nueva contratación luego de la jubilación, sino una continuidad laboral ininterrumpida. Por ello, correspondía calcular las indemnizaciones tomando en cuenta todo el tiempo trabajado desde el inicio efectivo de la relación, sin aplicar la limitación del artículo 253 LCT.
El fallo refuerza una doctrina clave: quien incumple su deber de registrar la relación laboral no puede beneficiarse de las consecuencias que la ley reserva para los empleadores cumplidores. En este contexto, la falta de registración neutraliza cualquier invocación del artículo 253.
En consecuencia, la Cámara condenó al Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil a abonar las indemnizaciones correspondientes, computando la totalidad de la antigüedad del vínculo.
Fuente: “B, O. C. A. c/ Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil s/ Despido” – Expte. 16032/2020
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