HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

OCT 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
Comienza a regir el nuevo Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Conforme fuera publicado en el Boletín oficial, comienza a regir el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tendrá vigencia desde el 1 de Enero de este año hasta el 31 de Diciembre de 2029.

¿Cuáles son los beneficios?

-Impuesto a las Ganancias: los beneficiarios tendrán una reducción respecto del monto total del impuesto a las ganancias de acuerdo con el siguiente esquema: 60% para micro y pequeñas empresas; 40% para empresas medianas y 20% para grandes empresas.

Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera y será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el respectivo registro.

-Contribuciones patronales: Los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70% de las contribuciones patronales pagadas, que podrá ser utilizado en el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, incluyendo el IVA.

Dicho bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al presente régimen.

El monto del beneficio ascenderá al 80% de las contribuciones patronales que se hayan efectivamente pagado, cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales de: mujeres; personas travestis, transexuales y transgenero; profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales y; personas con discapacidad, entre otros.

Se crea el “Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento: que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero cuyo objeto será financiar actividades de capacitación y formación, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas “ambientalmente sustentables”, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos.

¿Quiénes son los beneficiarios?

-Actividades de industria del Software, de producción audiovisual, biotecnología, bioinformática, nanotecnología y nano ciencia , servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación, , Industria aeroespacial y satelital, etc.

-Deberán acreditar que el 70%  de la facturación total del último año se generó a partir de las actividades promovidas, o en su defecto, acreditando el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva para incorporar conocimiento derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación.

Fuente: Ley 27.570


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OCT 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP – Se prorroga nuevamente la feria fiscal hasta el 8 de noviembre

El nuevo periodo de feria fiscal EXTRAORDINARIA correrá entre los días 26 de octubre y 8 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Recordamos que quedan exceptuados los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia y a su vez para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

También se habilita la feria fiscal EXTRAORDINARIA para los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de la Fiscalización electrónica.


Fuente: Resolución General 4840/2020


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OCT 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia establece que es nulo el acuerdo de suspensión laboral dispuesto sin la conformidad del trabajador.

Una vez más, y en este caso en la causa “Cardozo, Gabriela Noemí c/ Atento Argentina S.A. s/ medida cautelar” la justicia determinó que era nula la suspensión laboral aplicada a la trabajadora por encontrarse violada la prohibición de suspensiones laborales dispuesta por el DNU 329/2020 (y sus prórrogas) y en consecuencia igualmente nulo el acuerdo de suspensión laboral en los términos del 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT) acordado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y la Cámara Argentina de Centros de Contacto ya que el mismo se dispuso sin conformidad de la trabajadora.

En efecto, la empresa había acordado la suspensión de la trabajadora en los términos del art. 223 bis de la LCT con una reducción de salario del 20% sin obtener el consentimiento de la parte trabajadora, la cual, al verse perjudicada, inicio una acción de amparo solicitando una medida cautelar para que se le reintegre el porcentaje de salario descontando.

En estos términos la Sala VI de la Cámara del Trabajo resolvió hacer lugar a la medida solicitada por la trabajadora, indicando que el salario es una obligación estructural de la relación laboral regulada como deber del empleador en el art.74 de la LCT, garantizado además por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y que el descuento del salario efectuado sin su consentimiento no era procedente por lo que ordena su reintegro total en el plazo de 48 hrs. de notificado el demandado de la sentencia (que deberá ser por Carta Documento). 

Una vez más, la justicia establece que si bien por el DNU 329/20 (y sus prórrogas) las suspensiones laborales están prohibidas y no surten efecto alguno al disponerse, reconoce que el decreto deja a salvo las previstas en el art.223 bis de la LCT, pero afirma que las suspensiones deben ser acordadas y consentidas individualmente por el trabajador, bajo pena de nulidad, ya que están en juego sus intereses y derechos laborales.


Tags: derecho laboral. suspensiones. art. 223 bis lct. dnu 329/2020. acuerdo de suspensiones. homologación. conformidad del trabajador. derechos del trabajador.
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OCT 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Vence plazo para adherirse a Moratoria el 31 de Octubre

Conforme lo dispuesto por la Resolución General 4816/20, el día 31 de octubre vence el plazo para la adhesión a la Moratoria ampliada de AFIP, creada por la Ley 27.562.

Recordamos que esta moratoria condona multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones devengadas al 31 de julio de 2020 y permite regularizar obligaciones tributarias, de Seguridad Social y Aduaneras en hasta 120 cuotas, ya sean de Pymes o grandes empresas.


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OCT 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia dispuso que las deudas en dólares pueden cancelarse al tipo de cambio del dólar solidario

En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial vino a zanjar la problemática de qué tipo de cambio debe utilizarse para cancelar deudas en dólares, resolviendo que dichas deudas deben cancelarse al valor del dólar “solidario”.

De tal manera,  el deudor al momento de cancelar una deuda que originalmente haya sido pactada en dólares, deberá cancelar su obligación en pesos  al tipo cambio oficial con más el impuesto del 30% creado por la ley 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública), pero sin la percepción adicional del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el BCRA y reglamentada en la Resolución General AFIP 4815/2020.

Fuente: “FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA c/ YOMA EMIR FUAD Y OTRO s/ EJECUTIVO”


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OCT 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
Proyecto de blanqueo: beneficios en bienes personales y ganancias

Además del blanqueo el gobierno propuso una serie de beneficios para aquellos que inviertan en obras nuevas, entendiendo como tales aquellas obras que se inicien a partir de la entrada en vigencia del proyecto de ley o que a ese momento posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Beneficios en el impuesto a los bienes personales

Se exime del impuesto a los bienes personales el valor de la inversiones de construcción de obras privadas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, desde el periodo fiscal que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización de la obra privada nueva, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o participación originados con motivo de ella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de 2 periodos fiscales.

Por otro lado, se establece la posibilidad de computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales (del período 2020/2022, según corresponda) el equivalente al 1% del valor de las inversiones realizadas en el marco de este Proyecto de Ley.

Beneficios en el impuesto a las ganancias

El proyecto busca diferir el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias, ya sea del impuesto a las ganancias o impuesto a la transferencia de personas físicas, hasta al momento de percibir los ingresos por la inversión, adecuando el monto imponible a su evolución en términos reales.



 


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