MAR 2021 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se rechaza la procedencia del abandono de trabajo. |
Recordemos que para que pueda configurarse el abandono de trabajo según el art. 244 de la Ley, el empleador debe haber adoptado todas las medidas a su alcance para asegurarse que el trabajador es quien no desea volver a su trabajo y que efectivamente no lo haga. Es así que, usualmente la doctrina y jurisprudencia exige que el empleador curse al menos dos intimaciones por carta documento al trabajador para que en el plazo de 48 horas se presente a trabajar.
Es así que, en el caso “Albertini Kanazawa Carlos Tomás c/ Bussollo, Omar Antonio s/ Despido”, si bien los empleadores demostraron que el trabajador había recibido todas las cartas documento y que aun así el trabajador no había retomado tareas, la Sala II de la Cámara dijo que para la configuración de “abandono de trabajo” como justa causal de despido, más allá del cumplimiento de una exigencia de tipo formal -la intimación previa a retomar tareas por encontrarse ausente- deben existir dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo, que es la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo.
En efecto, en tal causa, el trabajador respondió las cartas documento del empleador que le intimaban a retomar tareas, manifestando que no era su voluntad abandonar su trabajo, y salvo que sea injustificada la contestación del trabajador, tal respuesta revelaría la inexistencia de la condición subjetiva esencial vinculada a la intención de hacer “abandono de trabajo”, sumado a que “si el trabajador omitiera dar respuesta telegráfica a la intimación de reintegro, tal omisión no prueba por si sola el “abandono”; es necesario que se acredite que, además de no haber respondido, el trabajador no se presentó a trabajar dentro del plazo otorgado.
Finalmente, el tribunal entendió que como no existió evidencia subjetiva y concreta de que el trabajador no se haya presentado o no haya querido presentarse a trabajar, es el empleador quien debe probar el supuesto de abandono, y en el caso no lo hizo, por lo que se rechazó el supuesto de abandono invocado, y se lo condenó a pagar las indemnizaciones laborales.
|
Tags: derecho laboral. abandono. supuestos. configuración del abandono. art. 244 lct. rechazo. |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
|
|
|
|
MAR 2021 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El despido con justa causa por acumulación de sanciones. |
Si bien la realidad es que la Ley de Contratos de Trabajo no posee normas en específico respecto a los tipos, causales, ni a la graduación de las sanciones, sino solo por el art. 67 de la L.C.T. que establece que “el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador”, pero no obstante ello, existen ciertos criterios judiciales y preceptos legales que dan claridad a la hora de la correcta configuración de un despido por esta causal, que al ser rebatida en juicio, quien tendrá la última palabra sobre su legitimidad será la justicia.
En primer término, hay que tener en cuenta que las sanciones, y la acumulación de las mismas, para configurar un despido con causa, deben seguir las siguientes reglas o requisitos para su aplicación:
a) Contemporaneidad: Debe existir contemporaneidad entre la falta cometida y la sanción aplicada, es decir, que debe sancionársela en tiempo oportuno, no dejando trascurrir desde el incumplimiento del trabajador un lapso que indique que la falta ha sido aceptada.
b) Proporcionalidad: La sanción aplicada por el empleador debe ser proporcional a la falta cometida por el trabajador. Para efectuar una correcta graduación de la sanción a aplicar no sólo se debe tener en cuenta la gravedad del incumplimiento del trabajador, sino también sus antecedentes (sanciones anteriores) y su antigüedad, como también si la falta cometida ha sido reiterada.
c) No duplicación de sanciones: El empleador no puede aplicar por una misma falta o incumplimiento del trabajador más que una sola sanción, o sea que un trabajador que ya fue apercibido por faltar al trabajo sin avisar no puede ser suspendido por 2 días por la misma falta.
Asimismo, existen otros requisitos que aplican para las sanciones en general previas al despido, como ser, expresar la causa en forma clara, comunicarse por escrito y establecer una graduación de las sanciones para luego desembocar, por la acumulación de las faltas en este caso que comentamos, en el despido con justa causa.
|
Tags: derecho laboral. despidos. justa causa. acumulación de sanciones. preceptos legales. recomendaciones. |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
|
|
MAR 2021 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Fin del Congelamiento de alquileres: ¿Qué sucederá a continuación? |
Altos funcionarios del gobierno anunciaron que no habrá nueva prolongación del congelamiento de alquileres y prohibición de desalojos, por lo que la medida se mantendrá en vigencia hasta el 31 de marzo del corriente año.
Haciendo un breve resumen recordamos que esta medida dispuso el congelamiento de alquileres, la prohibición de desalojo y la obligación de mantener contratos de alquiler vigentes que hubieran finalizado desde fecha 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive. Dicha medida, aún hoy, es de aplicación tanto para alquileres de uso habitacional como para uso profesional y comercial.
Ahora bien: ¿Qué sucederá con los propietarios e inquilinos estos próximos meses?
-Diferencias adeudadas entre los alquileres pactados contractualmente y lo efectivamente abonado: los inquilinos estarán obligadas a abonar a los locadores las diferencias que existan entre los ajustes pactados en el contrato de alquiler y lo efectivamente pagado en virtud del congelamiento.
En tales términos, y a partir del mes de abril de este año, los inquilinos deberán abonar en hasta 12 cuotas iguales y consecutivas las diferencias adeudadas, sin poder ser se aplicación ningún tipo de interés.
-Sumas adeudadas por el no pago alquiler: Asimismo -y debido a la prohibición de desalojo que hubo este último año- hubo casos donde los inquilinos no abonaron alquileres.
En esta circunstancia, los inquilinos estarán obligados a cancelar todos los alquileres no pagados, en hasta 12 cuotas pagaderas desde el mes abril, pudiendo aplicarse una tasa de interés compensatorio que no podrá superar la tasa de interés para plazos fijos a 30 días que paga el Banco Nación.
-Nuevos contratos de alquiler: Las partes podrán celebrar nuevos contratos de alquiler, pero solo conforme la nueva ley de alquileres. Es decir, que en los alquileres de uso habitacional los contratos deberán tener una duración mínima de tres años, y podrán tener solo ajustes anuales, que no podrán superar el promedio de las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).
-Desalojos: A partir de Abril, los jueces podrán dictar sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles.
Sin perjuicio de ello, y hasta el 30 de septiembre de 2021, será requisito para el inicio de juicios por desalojo, la mediación prejudicial obligatoria dispuesta por la Ley 26.589.
Fuentes: Decretos 320/20 y 66/2021
|
Tags: horacio félix cardozo – fin de congelamiento de alquiler – fin de prohibición de desalojos – decreto 320/20 – decreto 66/2021 – congelamiento 31 de marzo - congelamiento de alquileres – prohibición de desalojo – prorroga congelamiento de alquiler – prorroga prohibición de desalojo – hasta cuando dura congelamiento – prorroga contratos de alquiler – medidas pandemia – contratos de locación – que sucede con contratos de locación |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
|
|
|
 |
|
|
 |
|
 |
 |
 |
 |
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
|
|
|
 |
 |
 |
 |
|
|
|
|
 |
 |
 |
|
|
|
 |
|
|
|
 |
|
|
|
 |
|
Visitas: 4340039 |
|