HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
SEP 2020 10, publicado por Horacio Cardozo
AGIP reglamenta cómo acceder al beneficio de exención de ingresos brutos para gastronómicos, bares y heladerías  
 

Este miércoles se reglamentó la exención en el impuesto sobre ingresos brutos para la actividad gastronómica, bares y heladerías. En tales términos, los contribuyentes que desarrollen las actividades beneficiadas deberán completar los datos en el aplicativo "Exención Ley 6.324", disponible en su página web de AGIP a partir del 10 de septiembre, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

Asimismo los datos en el aplicativo "Exención Ley 6.324" tendrán el carácter de declaración jurada y deberán ser presentadas hasta el día 15 de cada mes.

Recordamos que el presente beneficio exime de pagar el impuesto sobre ingresos brutos desde septiembre hasta febrero del año 2021 a las siguientes actividades: servicios de restaurantes y cantinas; servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso; servicio de expendio de bebidas en BARES; servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador y servicio de expendio de helados.



Fuente: Resolución AGIP 236/2020


 
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