HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
JUL 2020 02, publicado por Horacio Cardozo
AGIP - No se computan días hábiles administrativos entre el 30 de Junio y el 17 de Julio inclusive.   
 

Según lo dispuesto por la Resolución 210/20 de AGIP, no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 30 de junio y 17 de julio de 2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional Nº 24.522 y sus modificatorias.



 


 
Tags: horacio felix cardozo - agip - prorroga - días hábiles administrativos
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