HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
JUN 2020 01, publicado por Horacio Cardozo
OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE BENEFICIOS FISCALES. Prescripción  
 

En el caso de reintegros indebidos de Impuesto al Valor Agregado por exportaciones, el delito previsto por el art. 4 de la ley 24.769 se consuma con la obtención de la autorización para percibir el reintegro, sin importar el monto del reintegro y sin necesidad de que se perciba el mismo, mientras que para la tipificación del delito previsto por el art. 3 de la misma ley, se requiere, además de la obtención de la autorización, la percepción efectiva de aquel reintegro y que el mismo supere los $ 400.000 [$ 1.500.000, en el régimen de la ley 27.430] en un ejercicio anual. Si no se dan estos dos elementos típicos, no se presenta el delito tipificado por el art. 3 del Régimen Penal Tributario.

Resultó contundente la Sala B de la Cámara Penal Económico, al confirmar la prescripción, al referir que desde las fechas de comisión de los hechos relativos a la obtención fraudulenta de beneficios fiscales correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2008 y enero de 2009 [fechas del dictado de las resoluciones por las cuales la AFIP dispuso la devolución de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado], hasta la fecha en que se dispuso la convocatoria a prestar declaración indagatoria de los imputados, 15 de mayo de 2015, habría transcurrido el plazo de seis años para la prescripción del delito, sin que se verifique ningún acto interruptor para el cómputo del curso de dicho plazo.

Categóricamente señaló la Sala B, que los hechos analizados no pueden ser subsumidos en la figura contemplada por el art. 3 de la ley 24.769, porque no se verifica uno de los elementos establecidos para la configuración de aquel delito, pues los montos percibidos de manera supuestamente improcedente, en concepto de devolución del Impuesto al Valor Agregado por exportaciones en los períodos, no superan la suma establecida por aquella norma como condición de punibilidad.

Ante el planteo del Fiscal, aseguró el Tribunal que no existe un verdadero concurso ideal de delitos entre el art. 3 de la ley 24.769 y el art. 4 de la misma ley, porque los hechos analizados no se adecuan al tipo penal del art. 3 de la ley 24.769, debido a que no se verifican las condiciones establecidas por aquella norma para que se configure aquel delito.

En consecuencia, la norma aplicable al caso es el art. 4 de la ley 24.769, sin que la circunstancia de haber percibido los reintegros obste a la aplicación de la misma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico – Sala B, “L. G. A. S.A Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”, Exp. CPE 476/2013/11/CA3, del 8.5.20OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE BENEFICIOS FISCALES. Prescripción

En el caso de reintegros indebidos de Impuesto al Valor Agregado por exportaciones, el delito previsto por el art. 4 de la ley 24.769 se consuma con la obtención de la autorización para percibir el reintegro, sin importar el monto del reintegro y sin necesidad de que se perciba el mismo, mientras que para la tipificación del delito previsto por el art. 3 de la misma ley, se requiere, además de la obtención de la autorización, la percepción efectiva de aquel reintegro y que el mismo supere los $ 400.000 [$ 1.500.000, en el régimen de la ley 27.430] en un ejercicio anual. Si no se dan estos dos elementos típicos, no se presenta el delito tipificado por el art. 3 del Régimen Penal Tributario.

Resultó contundente la Sala B de la Cámara Penal Económico, al confirmar la prescripción, al referir que desde las fechas de comisión de los hechos relativos a la obtención fraudulenta de beneficios fiscales correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2008 y enero de 2009 [fechas del dictado de las resoluciones por las cuales la AFIP dispuso la devolución de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado], hasta la fecha en que se dispuso la convocatoria a prestar declaración indagatoria de los imputados, 15 de mayo de 2015, habría transcurrido el plazo de seis años para la prescripción del delito, sin que se verifique ningún acto interruptor para el cómputo del curso de dicho plazo.

Categóricamente señaló la Sala B, que los hechos analizados no pueden ser subsumidos en la figura contemplada por el art. 3 de la ley 24.769, porque no se verifica uno de los elementos establecidos para la configuración de aquel delito, pues los montos percibidos de manera supuestamente improcedente, en concepto de devolución del Impuesto al Valor Agregado por exportaciones en los períodos, no superan la suma establecida por aquella norma como condición de punibilidad.

Ante el planteo del Fiscal, aseguró el Tribunal que no existe un verdadero concurso ideal de delitos entre el art. 3 de la ley 24.769 y el art. 4 de la misma ley, porque los hechos analizados no se adecuan al tipo penal del art. 3 de la ley 24.769, debido a que no se verifican las condiciones establecidas por aquella norma para que se configure aquel delito.

En consecuencia, la norma aplicable al caso es el art. 4 de la ley 24.769, sin que la circunstancia de haber percibido los reintegros obste a la aplicación de la misma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico – Sala B, “L. G. A. S.A Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”, Exp. CPE 476/2013/11/CA3, del 8.5.20


 
Tags: coronavirus - horacio felix cardozo
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Ejecución fiscal y nulidad sobreviniente: Freno al cobro de anticipos inexistentes
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la nulidad sobreviniente de una ejecución f...
sin comentarios
Despido indirecto y silencio patronal: la Cámara rechaza el reclamo por existir respuesta de la empleadora
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó el rechazo de una demanda laboral al considerar injustificado el despi...
sin comentarios
Ganancias y ajuste por inflación: la Justicia ordena devolver más de $33 millones
En un nuevo precedente favorable a los contribuyentes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la obligaci&oacut...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 5226490
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2026 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web