En virtud de lo dispuesto por la Resolución General 25/20 de la Inspección General de Justicia, los Clubes de Campo y todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad tendrán que adecuarse al Régimen de Propiedad Horizontal en un plazo de 180 días.
Presentadas ante la IGJ las constancias de la inscripción de la adecuación en el registro inmobiliario correspondiente, podrá ser cancelada la inscripción registral de la asociación bajo forma de sociedad una vez acreditada la inexistencia de pasivos en cabeza de la misma, o bien la asunción de los mismos, incluidos pasivos contingentes, por parte del consorcio de propietarios.
Recordamos que dicha obligación ya había surgido en el año 2015 con la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial de la Nación, pero al no contar la norma con un plazo de cumplimiento, en muchos casos no fue acatada.
La consecuencia de esto será que deberá desaparecer la sociedad que actualmente lo administra y las decisiones serán tomadas por la asamblea de copropietarios, cambiando de esta forma el régimen de mayorías.
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