La Cámara Contenciso Administrativo Federal confirmó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que revocaba lo dispuesto por la AFIP y sostuvo que el beneficiario de los bonos puede desinteresar a su abogado entregándole dichos títulos que recibió del estado en pago de su crédito y esto implica que en definitiva, el obligado al pago es el propio Estado, con lo cual se trata de una deuda consolidada. Agrego que es el propio Estado el que autorizó la cesión en la ley 23.982 y en virtud de esa cesión quien recibe los bonos de consolidación se transforma en acreedor de aquel y asume en tal carácter todos los derechos y obligaciones que tenía de quien lo recibió.
Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, Anselmi, Julio Cesar (TF 33425-I) c/ DGN, 14.2.2013
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