La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una sentencia de primera instancia y ordenó devolver más de $4.967 millones ingresados en concepto del Aporte Solidario y Extraordinario, al considerar que el contribuyente ya había perdido su residencia fiscal argentina cuando entró en vigencia la Ley 27.605.
El caso involucró a una persona que desde abril de 2020 residía permanentemente en España, donde había fijado vivienda, desarrollado su actividad económica e inscripto fiscalmente. Pese a ello, ARCA lo consideró alcanzado por la totalidad de sus bienes —incluidos los ubicados en el exterior— porque la ley tomó como referencia la condición de residente existente al 31 de diciembre de 2019.
La Cámara rechazó esa interpretación. Lo relevante del fallo radica en que entendió que la referencia temporal contenida en la Ley 27.605 no podía transformarse en una presunción absoluta de residencia cuando la propia legislación tributaria reconoce que esa condición se pierde al adquirir residencia permanente en otro país.
Para el Tribunal, aplicar mecánicamente la situación existente al 31/12/2019, ignorando que al momento de entrada en vigencia de la ley el contribuyente ya había trasladado efectivamente su residencia al exterior, importaría construir una ficción jurídica incompatible con las reglas generales del sistema tributario y con la realidad económica del caso.
En consecuencia, como al 18 de diciembre de 2020 el actor ya no revestía la condición de residente fiscal argentino, sólo podía quedar alcanzado por los bienes situados en el país y no por su patrimonio mundial.
La sentencia ordenó así devolver $4.967.156.712,63, con intereses desde cada uno de los pagos hasta su efectiva restitución.
El precedente resulta especialmente relevante para quienes, antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.605, hubieran trasladado de manera efectiva su residencia fiscal al exterior pero igualmente hubieran tributado el Aporte Solidario sobre la totalidad de sus bienes.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, Expte. CAF 4775/2021/CA1, 15/10/2026.
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