HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
NOV 2026 04, publicado por Horacio Cardozo
Ni jefe ni empleado: el insólito fallo de Córdoba que aclara qué pasa cuando trabajas con tu pareja   
 

La Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó una demanda por despido promovida por una mujer que reclamaba más de $34 millones, al considerar que las tareas realizadas en un comercio no configuraban una relación laboral dependiente, sino una colaboración desarrollada en el marco de una relación sentimental y de convivencia con la titular del establecimiento.

La actora sostuvo que había trabajado desde 2017 como vendedora, realizando atención al público, reposición, contacto con proveedores, actualización de precios y ventas telefónicas, sin registración laboral. Tras finalizar su presencia en el comercio, intimó a regularizar el vínculo y luego se consideró despedida.

La demandada negó la existencia de un contrato de trabajo y explicó que ambas mantenían una relación afectiva y convivían, por lo que la participación de la actora en el negocio había sido voluntaria y ocasional, sin horarios, órdenes ni subordinación.

Lo relevante del fallo radica en que el Tribunal consideró desvirtuada la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo a partir de la prueba producida. La pericia informática acreditó un intercambio cotidiano propio de una relación de pareja y de asistencia recíproca, mientras que los testimonios confirmaron la convivencia, el vínculo sentimental y una dinámica de colaboración entre ambas.

La Cámara también destacó que no se había acreditado un ejercicio efectivo de poder jerárquico o disciplinario, ni una organización del trabajo propia de una relación dependiente. Además, valoró la coincidencia temporal entre la ruptura de la relación sentimental y el cese de la colaboración en el establecimiento.

En consecuencia, concluyó que no estaban presentes las notas típicas de subordinación previstas en los artículos 21 y 22 de la LCT y rechazó el reclamo laboral.

Cámara del Trabajo de Córdoba, “E. C. A. c/ F. R. E. s/ despido”, 14/09/2026


 
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