La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la improcedencia de la aplicación de los beneficios de condonación de acciones penal al delito de asociación ilícita fiscal. El tribunal consideró que el decreto que permitía su condonación excede la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo y vulnera el principio de legalidad establecido en la Constitución Nacional por ende contrario a ella.
En una causa donde, los imputados, acusados de evasión agravada y asociación ilícita fiscal, solicitaron el sobreseimiento tras incluir la deuda tributaria en “moratoria”.
El fiscal se opuso al sobreseimiento de los imputados en razón que entendió que hubo un exceso en las facultades reglamentarias por parte del poder ejecutivo al regular respecto a la asociación ilícita fiscal, y solicitó que se declare inconstitucional el artículo del decreto.
En cambio, la UIF apoyó el pedido de sobreseimiento en tanto consideró que la inclusión en el decreto era meramente aclaratoria presumiéndose de la ley la inclusión de delitos fiscales de modo amplio.
Por su parte, el tribunal resolvió que, mientras los delitos de contenido patrimonial son regularizables, la asociación ilícita fiscal no lo es, al no implicar obligaciones dinerarias cuantificables y afectar el orden público, lo que queda fuera del objetivo recaudatorio de la ley.
La mayoría del tribunal sostuvo que la inclusión de la asociación ilícita fiscal como delito condonado por el Decreto 608/2024 altera el alcance de la Ley 27.743 en tanto viola la división de poderes y la jerarquía normativa.
En conclusión, el tribunal reafirmó que el delito de asociación ilícita fiscal excede el contenido patrimonial que justifica la Ley 27.743 y declaró inconstitucional el artículo 1 del Decreto 608/2024. Los pedidos de sobreseimiento fueron rechazados, destacando que los delitos relacionados con actividades ilícitas organizadas no pueden beneficiarse del régimen de regularización tributaria.
Fuente: CFA de Córdoba, H., C. E. y otros s/Infracción ley 24.769 – asociación ilícita fiscal – evasión agravada" (Expte. N° FCB 39955/2019/TO1), 20/11/2024
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