HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
SEP 2015 01, publicado por Horacio Cardozo
EXENCION DE PRISION EN UNA CAUSA POR ASOCIACIÓN ILICITA  
 

La justicia federal de Posadas concedió la exención de prisión a un contador que estaba profugo en una causa por asociación ilícita en la que estaba sindicado como jefe de la misma. Se destaca el respeto del juzgado a lo resuelto por la Cámara de Casación Penal que había hecho primar el principio de inocencia, el que es un pilar fundamental de nuestro sistema jurídico. Esta exención se hizo con una caución real.  Agrego la jueza "considero que resulta posible la concesión de la exención de prisió, en tanto y en cuanto dicho beneficio sea sujeto a la imposición de una caución real que, siendo de posible cumplimiento, la considero como la mas adecuada para asegurar efectivamente el sometimiento del imputado al proceso..." Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, EK, s/ Ley penal tributaria, 31.8.15.


 
Tags: derecho penal tributario - penal tributario - exención de prisión - caución real
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Ingresos Brutos y discriminación territorial: la Corte Suprema frena los beneficios “localistas”
En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso un límite claro a las provincias en materia de Impuesto sobre los Ingresos Br...
sin comentarios
Sábados después de las 13: la Cámara laboral fija un límite al reclamo de recargos
En un reciente pronunciamiento, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo del reclamo de un trabajador que pretend&iacu...
sin comentarios
Tributos aduaneros: freno a intereses desactualizados en devoluciones del Fisco
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un criterio de fuerte impacto para los contribuyentes al declarar incons...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4884302
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2026 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web