La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) confirmó una sentencia que obliga a ARCA a resolver en un plazo perentorio un reclamo millonario por devolución del impuesto PAIS. El caso, iniciado por Ferrosider S.A., involucra más de $1.261 millones abonados como anticipo de derechos de importación en 2023.
La empresa había solicitado la devolución en julio de 2024 y presentó pronto despacho en diciembre del mismo año, pero para abril de 2025 aún no había recibido respuesta del organismo. Frente a esa inacción, interpuso un amparo por mora, una vía legal que protege a los contribuyentes cuando la administración no resuelve sus reclamos en tiempo y forma.
En primera instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al planteo y ordenó a ARCA expedirse en 30 días. El organismo apeló, sosteniendo que el trámite era complejo, que se habían pedido informes adicionales y que la reciente RG 5720/2025, que regula devoluciones del impuesto PAIS, era aplicable al caso.
La Cámara desestimó esos argumentos. Subrayó que la propia ARCA reconoció la existencia de saldos a favor de los contribuyentes y que el nuevo procedimiento no correspondía a este reclamo en particular. También destacó que habían pasado más de diez meses sin resolución, configurando una mora injustificada.
Con esta decisión, la Justicia ratifica la eficacia del amparo por mora como herramienta frente a la inacción del fisco y envía un mensaje claro: ARCA debe respetar los tiempos procesales y brindar soluciones rápidas.
Para las empresas, el precedente es significativo: ante demoras prolongadas en devoluciones o trámites tributarios, existen vías legales para exigir resolución y recuperar fondos. No se trata de esperar indefinidamente, sino de hacer valer derechos con respaldo judicial.
El fallo en “Ferrosider S.A. c/ DGI s/ Recurso Directo de Organismo Externo” (Expte. 24204/2025) marca un límite a la inercia estatal y consolida la idea de que los contribuyentes no deben cargar con los costos de la burocracia lenta.
Fuente: CNCAF – Sala III, “Ferrosider S.A. (TF 40316993-I) c/ Dirección General Impositiva”, sentencia del 25/09/2025
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