HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
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SEP 2021 01, publicado por Horacio Cardozo
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO. EN QUE CASOS SE PAGA GANANCIAS  
 

Si bien, la CSJN a sentando criterio en una serie de fallos, que ya son leading cases, en cuanto que   no se encuentra alcanzados por el impuesto a las ganancias aquellos conceptos cuyo pago está motivado por la extinción de la relación laboral, indemnizaciones, gratificaciones por cese y otros rubros, y por ende, el empleador no debe actuar como agente de retención.

En dos fallos de las Cámaras federales de la Ciudad de Buenos Aires resolvió sobre algunos conceptos que resultan conflictivos tales como “indemnización sustitutiva de preaviso” en uno, y en otro, sobre las “vacaciones no gozadas”, y “Gratificación por Resultados”.

En el primero de los fallos, se trató sobre los conceptos “indemnización sustitutiva de preaviso” y “vacaciones no gozadas”, la Cámara revertió  fallo favorable del tribunal fiscal, y entendió que dichos conceptos están gravados por el impuesto a las ganancias. El tribunal revoco el criterio del Tribunal Fiscal sobre el concepto  “indemnización sustitutiva del preaviso” en razón que esta previsto específicamente en la norma del impuesto como no exento (inc. i ,art. 26). En cuanto al concepto “vacaciones no gozadas” sostuvo que ese rubro no es percibido como consecuencia de la extinción de la relación laboral, sino que constituye un fruto derivado de una fuente productiva que tiene plena vinculación con la relación laboral por ende gravado.

En el segundo fallo, la Cámara revoco el criterio de la primera instancia, y respecto del planteo hizo lugar a la apelación del actor considerando que las sumas abonadas en concepto de “Gratificación por Resultados” no se encontraban gravadas por el impuesto, en razón de que el concepto  no cumple con la “teoría de la fuente”, en línea con los precedentes de la CSJN.

Además, en los mismos autos quedaron firmes algunos conceptos por “Gratificación 241” y “Gratificación por Confidencialidad”, que en primer instancia se resolvieron a favor del contribuyente por entender que aquellos tenían como causa la extinción del contrato de trabajo y por ende estaban fuera del ámbito del impuesto.

En conclusión, resulta necesario evaluar en el marco de la extinciones laborales  si los conceptos abonados tiene como causa la propia relación la laboral o solo la extinción de la misma, a los fines de dilucidar su  tratamiento bajo el Impuesto a las Ganancias, lo cual dependerá según el caso.

Fuente: CAF, SALAV, M,L.M.(TF 48182-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO,Y, CAF, SALA II,  S.R.E. c/E.N. -A.F.I.P. -D.G.I. s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.


 
Tags: horacio felix cardozo - indemnizaciones. ganancias. art.241. despido. extinción contrato de trabajo..
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