| Nuestro Derecho Intrafederal prohíbe que los Tributos locales sean análogos a los Impuestos Nacionales o a aquella materia regida por el Convenio Multilateral
 Debe entenderse, que tal analogía surge cuando existe coexistencia sustancial de hechos imponibles o base de medición
 
 El Impuesto Inmobiliario Complementario intenta sumarse como una adición al, ya conocido, Impuesto Inmobiliario, pero esto lejos está de ser así
 
 En efecto, mientras el Impuesto Inmobiliario es un Tributo objetivo y real que grava la parcela de tierra, el Complementario es un Tributo de carácter personal, pues incide sobre el patrimonio inmobiliario en la provincia, es decir, toma en cuenta la participación de los obligados en el dominio de dicha propiedad
 
 Esto se debe, principalmente, debido a que el Impuesto Inmobiliario Complementario se abona por cada conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente y no la determinación catastral de cada uno
 
 A su vez, en el Impuesto Inmobiliario la existencia de sucesivos adquirentes, se resuelve mediante la solidaridad entre ellos, pues la liquidación del impuesto es independiente del sujeto obligado y el monto se mantiene inalterado durante las distintas transferencias que pueda sufrir el inmueble
 
 Esto no ocurre en el Impuesto Inmobiliario Complementario, pues la enajenación de una parcela puede determinar que se pierda la calidad de contribuyente del mismo, circunstancia que impide la solidaridad
 
 Por último, es notorio que en el Impuesto Inmobiliario nunca fue necesario establecer una fecha para el nacimiento de la obligación que sea concordante con el carácter real del Tributo, pero no ocurre en el Complementario, pues la composición del patrimonio puede generar la obligación o, por el contrario, perderla
 
 
 Fuente: El Impuesto Inmobiliario Complementario en la Provincia de Buenos Aires, Un Tributo Inconstitucional
 por Carmona, Jorge A. y Durrieu, Cristian M.
 
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