HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: Testaferros
 

DIC 2017
29

Publicado por Horacio Cardozo
REFORMAS EN LA LEY PENAL TRIBUTARIA

Esta ley ha tenido modificaciones de relevancia. Las mas importantes son:



*Se eleva el monto para que exista evasión simple a la suma de $ 1.500.000 por impuesto y por año. Esto es una simple adecuación a la inflación. El proyecto original del P.E. lo elevaba a $ 1.000.000 y el monto aprobado es mas adecuado a la realidad (la ley penal tributaria siempre tuvo para la evasión simple un monto en pesos equivalentes a los 100.000 dolares). Este monto es solamente de capital puro y no se incluyen los intereses. Se aclara que en la evasión de tributos provinciales este monto es por cada provincia, lo que precisa un tema que generó muchas discusiones en la doctrina.



* Se eleva también el monto correspondiente a la evasión agravada, que para ser delito ahora requiere un monto superior a $ 15.000.000.- . Pero, cuidado, que si se utilizan testaferros o se “hubieren utilizado  estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado” en estos casos el monto es de $ 2.000.000.-



* Párrafo aparte merece el tratamiento de las FACTURAS APOCRIFAS, cuya utilización es evasión agravada al superar el monto de $ 1.500.000.- Lo que transforma este método de evasión en una franca estupidez.



 


Tags: PENAL TRIBUTARIA - reforma tributaria - evasión - evasión agravada - facturas apócrifas - testaferros - jurisdicciones no cooperantes
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MAR 2017
07

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO - RETROCEDIENDO: Marcha atrás de la AFIP admitiendo la regularización de los testaferros sin restricciones

En el día de ayer la AFIP dio marcha atrás con la restricción que impedía la posibilidad de que una empresa reconozca que había actuado como testaferro, para aquellos casos en los cuales las acciones y/o el inmueble no fueron declarados debidamente ante el organismo fiscal.

De este modo, y a través de la consulta realizada en su sitio web bajo el Nº de ID 21663282, la AFIP respondió que era posible utilizar la figura del testaferro aún en los casos originalmente limitados vía interpretación.

Cabe destacar que la respuesta emitida por el fisco, se da a menos de un mes del cierre del blanqueo, y habilita a utilizar la figura del testaferro –antes restringida- para el acogimiento.

A continuación observamos la pregunta efectuada con su correspondiente respuesta:




Tags: Blanqueo - Sinceramiento Fiscal - Ley 27260 - Testaferros
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