Tag: sala v |
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JUL 2016 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PROCEDIMIENTO. Compensación. Bienes Personales. Ganancia Mínima Presunta. |
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó por mayoría, la medida cautelar solicitada por la parte actora, cuyo objeto perseguía la suspensión de los efectos administrativos emanados por la AFIP, que rechazaron la compensación del saldo a favor de libre disponibilidad de la actora de la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta del período 2014, con el correspondiente saldo de capital perteneciente al Impuesto sobre los Bienes Personales, acciones o participaciones societarias del mismo período fiscal.
Para así decidir, sostuvo que la postura asumida por el Fisco aparecía - en principio y sin realizar un examen exhaustivo de la cuestión suscitada- como ilegítima. Ello así, en atención a que consideró que existía identidad subjetiva entre crédito - deuda y que ambos se encontraban en cabeza de la actora.
Por lo que, según la ley que regula el Impuesto sobre los Bienes Personales, el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades comerciales debe ser liquidado o ingresado, en este caso, por IRSA, y por otro lado, el saldo de libre disponibilidad que figura en la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta también pertenece a aquella como contribuyente.
Por último sostuvo que todo tributo pagado en exceso por un contribuyente sigue siendo parte de su derecho de propiedad y por ende este puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias o para su transferencia a terceros.
Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V - IRSA Inversiones y Representaciones S.A. c/ E.N.- AFIP- DGI s/ Medida Cautelar (Autónoma), 12.5.2016.
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Tags: camara contencioso administrativo federal - sala v - medida cautelar - afip - impuesto sobre los bienes personales |
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MAY 2016 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PROCEDIMIENTO. Notificaciones. Certeza. Carta con Aviso de Retorno. Improcedencia. |
Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en el lugar que corresponda, así como del contenido del sobre cerrado utilizado al efecto. No resulta aceptable que la mera firma del aviso de entrega del sobre cerrado por parte de un tercero (cualquiera sea esta persona) constituya por sí misma una prueba suficiente de que el interesado recibió el sobre conteniendo el instrumento de notificación.
Así lo estableció la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró la improcedencia formal del recurso de apelación interpuesto por el contribuyente, al considerarlo extemporáneo.
Para así decidir, los magistrados sostuvieron que lo dispuesto en el artículo 100, inciso a), de la Ley 11.683 que versa sobre las cartas certificadas con aviso de retorno, debe ser interpretado razonablemente de manera concordante con los principios generales establecidos en los artículos 41, 43 y siguientes del decreto 1759/72, modificado por el Decreto 1883/91, reglamentario de la Ley 19.549 y lo descripto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la medida en que resultaren pertinentes.
Por último consideraron que los requisitos y formalidades con que se cumple el acto de notificación deben garantizar la posibilidad efectiva de ejercer el derecho de defensa en juicio.
Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V - 11/02/2016 - Gasme SRL y Otro c/ DGI s/ Recurso Directo de Organismo Externo.
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Tags: cámara contencioso administrativo federal - sala v |
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