La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia que había extendido la responsabilidad laboral a la esposa del dueño de una empresa. El tribunal sostuvo que el vínculo de parentesco o la colaboración en el negocio no son suficientes para configurar la calidad de empleador.
En el caso, el trabajador había señalado al cónyuge del titular de la empresa como empleadora, basándose en testimonios que la ubicaban en tareas administrativas, de supervisión y de organización dentro del establecimiento. A partir de esas declaraciones, el fallo de primera instancia le había atribuido responsabilidad solidaria.
La Cámara, sin embargo, entendió que esas intervenciones no acreditaban que fuera la verdadera empleadora ni que se hubiera beneficiado directamente de la prestación laboral. Destacó que, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo, la figura del empleador se vincula con quien asume los riesgos de la explotación y se beneficia económicamente del trabajo, no con quienes cumplen funciones de apoyo o colaboración.
El tribunal enfatizó que ni el parentesco con el titular, ni la participación en tareas de organización, implican automáticamente la asunción de las responsabilidades laborales propias del empleador. En consecuencia, dejó sin efecto la condena contra la codemandada, liberándola de pagar indemnizaciones o entregar certificados de trabajo.
El límite es claro, la responsabilidad laboral no se extiende por lazos familiares ni por simples funciones de colaboración, sino que requiere acreditar la condición efectiva de empleador o beneficiario de la relación de trabajo.
Fuente: “N. G. L. (heredera actor N. R. J.) C/ Motomel S.A. y otros s/ Despido” – Expte. 29858/2016/CA1 – Sala VIII, CNAT
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