| Tag: reclamo |
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FEB 2026 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Sábados después de las 13: la Cámara laboral fija un límite al reclamo de recargos |
En un reciente pronunciamiento, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo del reclamo de un trabajador que pretendía el pago de un recargo salarial por prestar tareas los sábados luego de las 13 horas, con fundamento en el art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El eje del planteo era claro: el actor sostenía que el solo hecho de trabajar en esa franja horaria generaba automáticamente el derecho a percibir un adicional. Sin embargo, la Cámara adoptó un criterio restrictivo y técnicamente preciso respecto de la configuración del recargo.
Para los jueces, la clave no está en el día ni en el horario en abstracto, sino en el efectivo exceso de los límites máximos de jornada previstos por la normativa vigente. En particular, el análisis debe efectuarse a la luz de la Ley 11.544, que fija como tope ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.
En consecuencia, la prestación de tareas un sábado por la tarde no genera, por sí sola, un derecho automático a recargo. Solo corresponde cuando esa prestación implica superar los máximos legales de jornada, lo que debe ser acreditado de manera concreta y fehaciente.
Desde el punto de vista práctico, el criterio refuerza una pauta central para empleadores y trabajadores: no hay recargo por trabajar sábado después de las 13 si el total de la jornada diaria y semanal no excede los límites legales. El análisis debe ser integral y cuantitativo, no meramente formal.
Fuente: CNAT, Sala I, “N. Y. K. A. c/ C. M. G. S.R.L.”, 17/12/2025 (Microjuris MJ-JU-M-158359-AR).
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MAR 2025 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| ¿La UTE cuenta con personalidad jurídica? ¿Cómo responden ante un reclamo laboral? |
En el fallo dictado en el expediente “S., M. A. c/ ROCH SA Y OTROS s/ DESPIDO” (Expte. 5482/12), la Sala II de la CNAT, entendió en el fallo dictado el día 02/11/20 que una UTE se trata de un contrato de colaboración entre empresas y que no cuentan con personería jurídica, por lo tanto, no cuentan con capacidad de hecho, ni derecho. La falta de capacidad de las UTE, tampoco les permite constituirse como empleadores, más allá que la administración le permita dar alta a trabajadores en relación de dependencia, esto no puede ser avalado por el Poder Judicial. Textualmente, la Sala resuelve lo siguiente: “...Las uniones transitorias de empresas no son más que un contrato de colaboración inter empresaria (art. 1.463 del Código Civil y Comercial, y art. 377 de la ley 19.550, hoy derogado), carentes de personería jurídica y, por tanto, de capacidad, tanto de hecho como de derecho. Y si no tienen capacidad, tampoco pueden constituirse como empleadores. Lo que comete la administración al permitirles dar de alta trabajadores en relación de dependencia no es otra cosa que un desaguisado, que, frente a la existencia de una controversia, no puede ser avalado por el Poder Judicial. Desde un punto de vista técnico laboral, una unión transitoria de empresas es un empleador pluripersonal constituido por todas las sociedades que la integran (art. 26 de la ley 20.744)...”; “...la ley 20.744 contiene una disposición específica en la materia, como lo es el mencionado artículo 26, que impone la responsabilidad solidaria de los empleadores constituidos por más de un sujeto…”
En el fallo dictado en el expediente “S. C. J. C/ EDESUR SA Y OTRO S/ DESPIDO”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, resolvió en el fallo dictado el día 29/06/12 confirmar el fallo de primera instancia que condenó en una demanda por el cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales, a Edesur SA (EDESUR) y a la Sociedad Integrada de Buenos Aires SA (SIBA) con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, resolviendo lo siguiente: “...aunque el vínculo se hubiese concertado con una unión transitoria de empresas, que no es persona (Art.377 último párrafo de la ley de sociedades comerciales), sí lo son las personas que la conforman – en el caso, la quejosa – quien participó en la comisión de la antijuridicidad delictual que aquí se juzga…”; “...como persona jurídica parte de la unión transitoria que trianguló el vínculo laboral en perjuicio del dependiente, no podía ignorar, obrando con cuidado y previsión, las alternativas fácticas del vínculo laboral del demandante y la relevancia del tiempo de las irregularidades para cuantificar los créditos…”.-
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| Tags: ute - personalidad jurídica - reclamo laboral |
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ENE 2021 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Reclamo laboral. Rechazan planteo de falta de agotamiento de la instancia administrativa |
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la resolución de primera instancia que entendió que la exigencia del reclamo administrativo previo "constituía un ritualismo inútil en el caso".
La causa fue iniciado con el objeto de reclamar indemnización por despido injustificado y discriminatorio, resarcimiento del daño moral y liquidación final de un empleado público en el Ministerio de Cultura… el juez, entendió en que el actor había cumplido con los recaudos que exige el Reglamento de los Procedimientos Administrativos. (art 16), y a pesar de que la demandada apeló la resolución amparándose en la constitucionalidad de la defensa el juicio, la cámara apoyó la moción alegando que la solución que se propicia debe ser conjugada forzosamente con el carácter irrenunciable atento la condición de alimentario que reviste el crédito que pretende el accionante. Así también como en el principio in dubio pro actione, rector en materia de habilitación de instancia y el principio de tutela judicial efectiva, de base constitucional.
Fuente. Fallo “Z., J. L c/Ministerio de Cultura de la Nación s/Empleo Público”
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| Tags: : horacio felix cardozo - agotamiento instancia administrativa - reclamo - sede judicial - empleo publico - rechazo - alimentario - reglamento de procedimientos adminsitrativos. |
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