Tag: poder disciplinario del empleador |
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JUL 2023 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Agresión al jefe: Ilegitimidad del despido con causa |
La cámara de Apelaciones del trabajo de Concepción del Uruguay condeno a una empresa a pagar indemnización por despido sin causa a un trabajador que había sido despedido por haber insultado a su superior jerárquico en una video llamada privada por considerar que no ameritaba la desvinculación del mismo.
Para llegar a esta conclusión, la Cámara tuvo en consideración que en la misma conversación donde se produjeron los insultos, el trabajador se disculpó por los mismos alegando que esa forma de hablar se debió a la confianza que tenía con su superior al cual conocía de hace más de 20 años.
“El hecho de que exista un vínculo de compañerismo, confianza y estima por tantos años lleva necesariamente a una forma de trato más desinhibida respecto de aquellas personas con las que alguien no tiene ningún tipo de relación, y más allá de que se tratara de un superior jerárquico, esto debe ser también ponderado”
Además, la cámara pondero que el diálogo conflictivo tuvo lugar en una plataforma digital privada y sólo tuvieron acceso a la conversación el trabajador y su jefe, por lo que no se trató de un acto que trascendió a terceros, ya sean compañeros de trabajo o clientes de la empresa. Esto último, dijeron los jueces, “descarta la posibilidad de desautorizar o perjudicar la imagen del superior jerárquico frente a los compañeros de tareas o dañar a la empresa frente a potenciales consumidores.”
Por último, pero no menos importante, se tuvo en cuenta que el trabajador en 11 años y ocho meses de antigüedad no poseía sanción disciplinaria alguna, por lo que la empresa “…debió acudir a otras medidas sancionatorias para castigar la inconducta del dependiente antes de optar por la más grave sanción”
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Tags: derecho laboral - poder disciplinario del empleador - proporcionalidad de las sanciones |
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JUN 2023 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Rechazo de la demanda: Poder disciplinario del empleador. Proporcionalidad de las sanciones |
La Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo desestimó la demanda de un trabajador que se consideró despedido atento que el tribunal considero que no existía causa que lo justifique.
La empresa, en pleno uso de sus facultades de dirección, notifico al trabajador sobre un cambio de su día de franco. Sin perjuicio de ello, el trabajador no se presentó a trabajar.
Consecuentemente la empresa aplicó una sanción de 4 días sin goce de sueldo, la cual fue impugnada por el trabajador y ratificada nuevamente por el empleador.
Por dicho motivo el trabajador se consideró despedido.
Sin embargo, se rechazó la demanda toda vez que la cámara consideró que no existía causa que motive el despido indirecto, más aun teniendo en cuenta que el trabajador podría haber reclamado los haberes descontados y mantener el trabajo, antes que extinguir el largo vínculo que unía a las partes.
Cabe destacar también, que la sanción aplicada al trabajador cumplía con todos los requisitos de procedencia, a saber: Contemporaneidad, proporcionalidad, no duplicación de sanciones, por escrito y expresando la causa de la misma, siendo en el caso mencionado la inasistencia injustificada.
Fuente: “EXPTE. N° 67955/2017 - “A. A. V. c/ Happening S.A.Y Otros s/ Despido” – CNTRAB - SALA VIII –”
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Tags: derecho laboral - poder disciplinario del empleador - proporcionalidad de las sanciones |
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