HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: poder disciplinario
 

SEP 2023
20

Publicado por Horacio Cardozo
La importancia de la proporcionalidad de las sanciones en el ejercicio del poder disciplinario del empleador

La Corte Suprema de Justicia de Mendoza, confirmó el pronunciamiento que hace lugar al reclamo de un trabajador que contaba con 4 sanciones anteriores por ausencias sin aviso e injustificadas y ante una nueva ausencia fue despedido con causa contando con una antigüedad de más de doce años.

El trabajador disconforme, inicia demanda la cual llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la provincia la cual establece que la nueva falta no revestía gravedad como para justificar el despido con causa, esto sumado a que el actor no contaba con suficientes antecedentes disciplinarios, más aun, que la última sanción había sido aplicada con un año de diferencia a la que lo despidió.

 Es importante recordar que las sanciones disciplinarias deben cumplir con ciertos requisitos, a saber:

·         Proporcionalidad: la sanción debe ser proporcional a la falta cometida por el dependiente. Esto significa que el empleador no puede aplicar una sanción grave (ej. suspensión por dos días) frente a un incumplimiento leve (ej. llegar tarde por 3 minutos).

·         Contemporaneidad: debe existir contemporaneidad entre la falta cometida y la sanción que se pretende aplicar, es decir que debe sancionarse en tiempo oportuno, no dejando transcurrir desde el tiempo del incumplimiento un lapso determinado que indique que la falta ha sido consentida.

·         No duplicación de sanciones: El empleador no puede aplicar más de una sanción por una misma falta o incumplimiento por parte del trabajador.

Fuente: “C L A en J 159713 Bodegas y Viñedos Santa Elena SRL p/ Recurso Extraordinario Provincial” Tribunal: – Suprema Corte de Justicia de Mendoza – Sala II.

                                               


Tags: derecho laboral - sanciones - poder disciplinario
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JUL 2023
05

Publicado por Horacio Cardozo
Agresión al jefe: Ilegitimidad del despido con causa

La cámara de Apelaciones del trabajo de Concepción del Uruguay condeno a una empresa a pagar indemnización por despido sin causa a un trabajador que había sido despedido por haber insultado a su superior jerárquico en una video llamada privada por considerar que no ameritaba la desvinculación del mismo.

Para llegar a esta conclusión, la Cámara tuvo en consideración que en la misma conversación donde se produjeron los insultos, el trabajador se disculpó por los mismos alegando que esa forma de hablar se debió a la confianza que tenía con su superior al cual conocía de hace más de 20 años.

“El hecho de que exista un vínculo de compañerismo, confianza y estima por tantos años lleva necesariamente a una forma de trato más desinhibida respecto de aquellas personas con las que alguien no tiene ningún tipo de relación, y más allá de que se tratara de un superior jerárquico, esto debe ser también ponderado”

Además, la cámara pondero que el diálogo conflictivo tuvo lugar en una plataforma digital privada y sólo tuvieron acceso a la conversación el trabajador y su jefe, por lo que no se trató de un acto que trascendió a terceros, ya sean compañeros de trabajo o clientes de la empresa. Esto último, dijeron los jueces, “descarta la posibilidad de desautorizar o perjudicar la imagen del superior jerárquico frente a los compañeros de tareas o dañar a la empresa frente a potenciales consumidores.”

Por último, pero no menos importante, se tuvo en cuenta que el trabajador en 11 años y ocho meses de antigüedad no poseía sanción disciplinaria alguna, por lo que la empresa “…debió acudir a otras medidas sancionatorias para castigar la inconducta del dependiente antes de optar por la más grave sanción”

                                            



 



 


Tags: derecho laboral - poder disciplinario del empleador - proporcionalidad de las sanciones
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JUN 2023
28

Publicado por Horacio Cardozo
Rechazo de la demanda: Poder disciplinario del empleador. Proporcionalidad de las sanciones

La Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo desestimó la demanda de un trabajador que se consideró despedido atento que el tribunal considero que no existía causa que lo justifique.

La empresa, en pleno uso de sus facultades de dirección, notifico al trabajador sobre un cambio de su día de franco. Sin perjuicio de ello, el trabajador no se presentó a trabajar.

Consecuentemente la empresa aplicó una sanción de 4 días sin goce de sueldo, la cual fue impugnada por el trabajador y ratificada nuevamente por el empleador.

Por dicho motivo el trabajador se consideró despedido.

Sin embargo, se rechazó la demanda toda vez que la cámara consideró que no existía causa que motive el despido indirecto, más aun teniendo en cuenta que el trabajador podría haber reclamado los haberes descontados y mantener el trabajo, antes que extinguir el largo vínculo que unía a las partes.

Cabe destacar también, que la sanción aplicada al trabajador cumplía con todos los requisitos de procedencia, a saber: Contemporaneidad, proporcionalidad, no duplicación de sanciones, por escrito y expresando la causa de la misma, siendo en el caso mencionado la inasistencia injustificada.

Fuente: “EXPTE. N° 67955/2017 - “A. A. V. c/ Happening S.A.Y Otros s/ Despido” – CNTRAB - SALA VIII –”

                                                         


Tags: derecho laboral - poder disciplinario del empleador - proporcionalidad de las sanciones
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