En un reciente fallo, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la vigencia de las sanciones contempladas en las Leyes 25.323 y 25.345, al rechazar el pedido de una empleadora que pretendía aplicar retroactivamente los efectos derogatorios de la Ley 27.742 (conocida como Ley Bases) y del DNU 70/2023.
El caso involucra a una trabajadora que se consideró despedida en septiembre de 2016 por incumplimientos laborales, y cuya demanda incluyó el reclamo de las multas por falta de pago de indemnizaciones, falta de registro y otros incumplimientos formales.
La empleadora solicitó la inaplicabilidad de dichas sanciones, argumentando que habían sido derogadas por la normativa reciente. Sin embargo, el Tribunal fue categórico: ni la Ley Bases ni el DNU tienen efectos retroactivos, y la extinción del vínculo laboral se produjo siete años antes de su entrada en vigencia.
Además, la Cámara descartó la posibilidad de aplicar el principio de la “ley más benigna”, recordando que dicho criterio rige exclusivamente en el ámbito penal. Las infracciones laborales por falta de registro o impago de indemnizaciones son incumplimientos civiles, no delitos, y por tanto no se benefician de esa doctrina.
Este fallo confirma que los empleadores no pueden invocar reformas legislativas recientes para evitar sanciones por hechos ocurridos años antes de su promulgación. La temporalidad de la norma es clave, y cualquier intento de aplicar retroactivamente disposiciones más favorables carece de sustento legal.
Fuente: “Moni Baudicco, Antonela c/ Ruiz Esquide Canale, María Ximena s/ Despido” – Expte. N.º 75328/2017/CA1 – Sala VIII, CNAT

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